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Martes, 23 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Un mal llamado salario escolar

| Jueves 12 febrero, 2009


Un mal llamado salario escolar


Luego de leer repetidas veces la Ley de Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado, todavía no se ha podido encontrar un beneficio sustancial para las trabajadoras y trabajadores costarricenses. Pretender emular la ley referida del sector público al sector privado representa un grave error, dado que el Salario Escolar del Sector público se creó en circunstancias y condiciones muy distintas a las actuales.
La gran confusión se inició con el tratamiento fiscal, los trabajadores con capacidad de ahorro (que son la minoría), vieron erróneamente al inicio un muy buen escudo para esquivar algunos colones de los que mes a mes deben pagar por impuesto de renta y contribuciones a la CCSS. Por suerte, parece que esto es solo una confusión y que entre las muchas inconsistencias que tiene esta ley, no se va a afectar el sistema solidario que más enorgullece a los costarricenses que es la Caja Costarricense de Seguro Social, aunque muchas veces nos quejamos a más no poder por las interminables filas y esperas.
Muchas dudas y cuestionamientos surgen respecto a los fundamentos y los artículos de esta ley, por ejemplo: ¿qué sentido tiene restringir los porcentajes de ahorro entre un 4,16% y un 8,33% si no existe incentivo fiscal alguno? Algún astuto podría tratar de hacernos pensar que el no pago de impuestos sobre los intereses generados por ese ahorro, podría resultar un incentivo atractivo para los trabajadores, sin embargo menos atractivo resulta ahorrar para que en términos reales se reciba menos dinero real al final de un duro y sacrificado año de ahorro. No es secreto para nadie que las tasas de interés en nuestro país han sido muy inferiores a la inflación en los últimos años.
Podríamos ir un poco más allá y pensar que el verdadero beneficio de esta ley podría ser dotar de recursos temporales (máximo un año) a las instituciones autorizadas para el manejo del ahorro, prioritariamente asociaciones solidaristas, cooperativas y el Banco Popular, sin embargo parece ser una carga administrativa fuerte para estos entes, comparado con la pequeña comisión que podrían rescatar del manejo de estos recursos.
Por último, un confuso y complejo sistema para la entrega de los intereses producidos por el ahorro, que pretenden generar una capitalización que difícilmente se logrará si tomamos en cuenta los porcentajes referenciados por la ley y los bajos rendimientos que se pueden obtener en el mercado para lograr una inversión adecuada, eficiente, segura y transparente como sugiere la ley.
¿Dónde está el beneficio? ¿Por qué se llama salario si en realidad es un ahorro? Alguno de los “creadores” de esta ley a lo mejor podrán explicarlo mejor.

Alvaro Ramírez Sancho
Economista





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