Tratamiento tributario de transacciones entre partes relacionadas
| Martes 16 septiembre, 2014
Tratamiento tributario de transacciones entre partes relacionadas
Decía Adam Smith en el siglo XIII: “La certeza de lo que cada individuo debe pagar es, en materia de impuestos, de tal grande importancia, que puede decirse, según me parece se deriva de la experiencia de todas las naciones, que un grado muy considerable de desigualdad no es tan peligroso como un pequeñísimo grado de incertidumbre”.Ayer me visitó un cliente y me hizo esta pregunta: ¿Qué tratamiento jurídico tienen las transacciones económicas entre partes relacionadas? Le respondí: según la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal Administrativo y hasta algunos tribunales judiciales, pueden haber tres tratamientos posibles, distintos entre sí, y se aplica uno u otro al arbitrio de la Administración: esto es, según como esta “planteó el caso”.
Y no es que esos tratamientos distintos den el mismo resultado. No, producen resultados diametralmente opuestos.
Primer tratamiento: las transacciones entre partes relacionadas son por definición simuladas, inexistentes, “como pasarse el dinero de una bolsa a la otra”. En este caso, el auditor rechaza el carácter de gasto deducible del pago de $5 mil.
Otro ejemplo: una empresa le vende a otra relacionada con un margen bruto negativo.
Tercer tratamiento: la Administración considera que vender por debajo del costo es una irregularidad contable y le aplica el método de base presunta, aplicando el margen bruto positivo que se obtuvo el año anterior. Resultado: hace un ajuste.
¿Cuál es el criterio para aplicar uno u otro tratamiento jurídico? El auditor fiscal opta por aplicar el tratamiento que le produce un ajuste mayor o el que le simplifique el caso. ¡Está en su derecho, faltaba más!
Dr. Adrián Torrealba
Abogado Tributario
atorrealba@fayca.com