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    Trampa de osos

    Trampa de osos

    Como en toda trampa hay que estar alerta para no caer en ella. La reciente noticia del Ministerio de Hacienda relativa a prever tener resuelto en s...

    Carlos Camacho
    Por Carlos Camacho Sep 10, 2019
    Carlos Camacho
    Socio Director de Grupo Camacho Internacional Vasta experiencia en Impuestos Corporativos e Internacionales, BEPS, Planificación tributaria Internacional, Consultoría y Cumplimiento, Precios de Transferencia, Auditoria Fiscal y Asesoría en litigios. Experto judicial tributario.  
    Ver biografía completa

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    Como en toda trampa hay que estar alerta para no caer en ella. La reciente noticia del Ministerio de Hacienda relativa a prever tener resuelto en seis meses, el cálculo automático del complejo sistema del IVA, suena como aquellas cosas que nos enseñaron de niños: Tenga cuidado con todo aquello que es demasiado bueno para ser cierto. Puede acabar siendo solo aparentemente bueno, con unas subyacentes consecuencias que hoy deseamos compartir con ustedes.

    Indica la nota de prensa: “La idea es que Hacienda haga el cálculo y el usuario únicamente acepte el monto o bien, si está en desacuerdo, plantee el reclamo con su propio cálculo” (CRhoy.com del 5 de setiembre, párrafo tercero).

    La información antes citada tiene dos componentes: la dulce carnada y la mortal trampa.

    La dulce carnada es que se le descargue de la responsabilidad del cálculo engorroso y complejo. Tan complejo que el propio Director de Tributación recomendaba que el contribuyente procure el apoyo profesional de un contador. La pendular posición de no se preocupe, en la estación de autoservicio de la Administración se lo preparamos y le hacemos remisión exprés de su declaración del IVA.

    ¡Seductora propuesta! ¡Cómo la de la serpiente que nos tiene aquí pariendo desde los inicios de la humanidad! Es decir, tanto como la propia narración del Génisis sobre el origen alegórico del pecado original.

    Veamos los personajes: la serpiente, aunque obvia, la identificamos como la Administración. La tentación: hacernos la vida simple, como dioses, aspiración ancestral del Hombre. Liberándonos de nuestra responsabilidad como contribuyentes, o quizá despojándonos de nuestro derecho de autodeterminar la obligación que nos corresponde en aplicación de los principios que rigen nuestro sistema tributario hasta hoy; dejando al Omnisciente Estado, que viva por nosotros, que actúe por nuestra cuenta, que ejerza nuestra libertad en condición de esbirro, en la entrega de lo único que nos hace distintos de los estados totalitarios, el poder ejercer el principio de la autonomía y la libertad.

    Así las cosas, volveríamos a un derecho tributario medieval, donde el Señor de la Gleba decía que apetecía de nuestros frutos del esfuerzo, sin mas derecho que el del llanto, representado en la reclamación indicada en la “buena noticia” que nos da Tributación.

    La trampa mortal: La consecuencia de caer en la seducción de la serpiente. Siguiendo con la alegoría, consecuencia, el pecado, que en teología lo entendemos como la muerte eterna, el contribuyente confinado a la opción de aceptar, “o si bien si está en desacuerdo, plantear el reclamo con su propio cálculo”.

    Estamos ante algo que jurídicamente transgrede no solo un deber manifiesto de la ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino que en la dotrina tributaria de los Estados democráticos, deviene del propio principio de reserva material de ley, que no se remite o limita a que la ley diga o establezca; sino que debe atender el ordenamiento de los principios de la tutela de los contribuyentes, en relación con sus derechos inalienables, cuando se respeta el ordenamiento, los principios de la Constitución misma y las leyes de la República.

    Se invierte el principio de la carga de la prueba establecido en el artículo 185 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

    “Artículo 185.- Carga de la prueba

    La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega existentes a su favor.”

    Según la directora de Tecnologías de Información del Ministerio de Hacienda, en flagrante desconocimiento del ordenamiento jurídico sobre los principios de autodeterminación y autoliquidación de la obligación tributaria, dice, como solución binaria, que simplemente, si no estamos de acuerdo con lo determinado por Hacienda, procedamos a reclamar.

    Esto se dice fácil, en especial cuando sólo se ha estado del lado de la burocracia y nunca se ha tenido que enfrentar a la cruda realidad del sistema tributario de los empresarios privados, los asesores fiscales y los contadores; a quienes nos ha tocado batir barro para procurar que lleguen recursos a las arcas del Estado.

    No le advirtieron a la señora Avendaño, que el Código de Normas y Procedimientos tributarios en su artículo 122 indica: “La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las condiciones establecidas por la Administración Tributaria, salvo cuando este Código o las leyes particulares fijen otro procedimiento. La declaración debe presentarse en los medios oficiales aprobados por la Administración.”

    Es la norma legal, no la ocurrencia administrativa la que dicta el qué y el cómo se determinan en el caso del contribuyente las obligaciones tributarias. Basta ya de atropellos y ocurrencias, basta ya de lograr los fines sin importar los medios, esto solo se aparta del Estado democrático de derecho y se acerca a los asquerosos estados totalitarios.

    Conforma el artículo 122 antes dicho, la norma marco que se consagra en la Ley del IVA en el artículo 27:

    “Artículo 27- Liquidación y pago. Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

    El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus casas matrices.”

    Es abundante la carga de citas legales que podríamos hacer y rogamos disculpas a los lectores por el abuso de ellas, pero no podemos dejar de, al menos demostrar fundamentalmente por medio de una carga pruebas legales, de que estamos en presencia de una borrachera de poder; que se denota la falta de apego al derecho.

    En algunos miembros del sector privado, hemos leído lo que es, el complemento a la pretensión del fin a cualquier costa, con algunos contadores inclusive confundiendo esta noticia con la llegada de la contabilidad electrónica.

    ¡Ni por lejos estamos ahí! Solo para las personas que de buena fe lo deseen entender, esto dista de ser la contabilidad electrónica a la que aluden algunos. La creación de la contabilidad electrónica pasa por procesos formales que requieren de la emisión de normativa, que en los Estados de derecho inicia con una norma de marco legal: La emisión de un plan único de cuentas – del que hemos insistido sobre su urgente emisión y nos referiremos a ello en otro momento –. Pero no es ni de lejos este pretendido atropello de la Administración, un asomo de estas normas ya presentes inclusive en países de la región, donde hemos tenido oportunidad de participar apoyando técnicamente a las Administraciones Tributarias, para lograr estos fines con apego a los derechos fundamentales de los Estados de democráticos de derecho.

    Costarricenses, la reforma fiscal que se ha promovido era una imperiosa respuesta que como país debimos haber dado hace muchos años. Su logro es digno de reconocer, pero lo que no vamos a permitir es que esta conquista en pro de la salud de las Finanzas Públicas se haga al precio del atropello, ya sea por ignorancia de los depositarios de la norma o por un perverso deseo de socavar las bases mismas de los principios constitucionales en que se sostiene la democracia institucional. Son los límites de nuestro apoyo de buena fe al saneamiento de la condición fiscal del país.

    Esperamos que la difícil armonía de los pesos y contrapesos se haga presente en esta etapa en que el sector privado ha sacrificado mucho, cedido muchísimo, pero que en nada se debe confundir el ser condescendiente con ser idiota. Recuerden, los funcionarios públicos se deben al principio de legalidad, sus actos solo pueden llegar hasta donde las normas del derecho positivo se los permiten, no donde sus ambiciones desubicadas de poder les hagan desembocar.

    Desde las cámaras empresariales, los gremios en general y en especial el de abogados y contadores, hay que actuar con frontal contundencia cuando aun queda tiempo de hacerlo dentro del derecho y no en consentimiento tácito del silencio. Cuenten con nosotros quienes quieran defender sus derechos.

    Carlos Camacho Córdoba

    Socio director Grupo Camacho Internacional

    ccamacho@grupocamacho.com

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