¿Tiene un vehículo eléctrico? Todo lo que debe saber sobre el Marchamo 2025
Silvia Rojas, directora de ASOMOVE detalla sobre la exoneración y qué se debe hacer si no se carga de manera automática
A inicios de este mes, el Instituto Nacional de Seguros (INS) habilitó el pago del marchamo 2025, y los propietarios de vehículos deberán realizar el desembolso correspondiente. Este año, los vehículos eléctricos también deberán abonar el derecho de circulación, sumándose a la lista de los vehículos sujetos al pago del marchamo.
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El número de vehículos eléctricos en el país ha aumentado considerablemente, pasando de 12.218 en 2023 a 21.190 en octubre de 2024, según el último corte del Registro Nacional.
Según Silvia Rojas, directora de ASOMOVE, los propietarios deben considerar los beneficios derivados de las reformas a la Ley 9518, aprobadas en 2022, que otorgan importantes exoneraciones para los vehículos eléctricos.
Estas exoneraciones incluyen cuatro impuestos clave, lo que representa un ahorro significativo en comparación con los vehículos de combustión interna:
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
2. Impuesto Selectivo de Consumo
3. Impuesto Aduanero
4. Impuesto a la Propiedad
A pesar de las exoneraciones, los propietarios deben recordar que es necesario pagar el seguro obligatorio del vehículo, así como cualquier multa pendiente u otros cargos adicionales que pudieran aplicarse.
Es de forma automática gracias a un proceso gestionado por Hacienda. Es decir que el dueño no tiene que hacer ningún tipo de trámite, esto siempre y cuando se vea reflejado.
Las exoneraciones según el año de ingreso del vehículo al país:
Aunque el proceso es gestionado por Hacienda, pueden surgir errores o casos específicos en los que la exoneración no se aplique correctamente.
En estos casos, los propietarios pueden consultar y presentar su reclamo a través de la herramienta Auto Gestión de Hacienda, donde podrán verificar el monto a pagar, asegurarse de que la exoneración se haya aplicado correctamente o comprobar si el valor fiscal del vehículo está actualizado.
“La persona tiene que hacer el reclamo con Hacienda, también desde Asomove tenemos una herramienta de consulta a Hacienda para nuestros asociados, pero quienes no sean asociados pueden hacerlo directamente con Hacienda en caso de que no cargue de forma automática. Quienes deseen solicitar una revisión o presentar un reclamo pueden hacerlo también por medio de la plataforma Travi o de forma manera presencial en la oficina de administración tributaria”, explicó Silvia Rojas.
Rojas recomienda esperar a que la exoneración este aplicada correctamente.
“La recomendación es que las personas esperen a que la exoneración esté aplicada antes de pagar el marchamo porque luego de pagar puede ser muy difícil o puede tomar mucho tiempo la devolución de ese impuesto pagado”, concluyó.
•Cédula de identidad: Presentar la cédula de identidad de la persona que realizará el pago. En caso de no contar con ella, es necesario mostrar una cédula de residencia o un pasaporte
•Número de placa: Proporcionar un número de placa vigente que corresponda al vehículo para el cual se adquiere el Marchamo
•Datos personales: Brindar datos de identificación del propietario del vehículo
•Inspección Técnica Vehicular (IVE): El Marchamo requiere una inspección técnica vigente. Si no cuenta con ella, puede realizar el pago y retirar el sticker después de aprobar la inspección técnica