Sobre los servicios de información
| Jueves 16 julio, 2009
Sobre los servicios de información
La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) define el servicio de información como: “servicio que permite generar, adquirir, almacenar recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha”.
Según la definición anterior la funcionalidad del servicio de información es cualquier actividad local o distribuida apoyada o no en servicios de telecomunicaciones, en donde se recibe o genera información sobre la cual se realiza algún tipo de funcionalidad. Dicha funcionalidad puede ser tan básica como el almacenamiento o el respaldo de información que permite la ejecución de comandos remotos para modificar y eliminar información, o aspectos más complejos como la incorporación protección (continuidad y seguridad) o la labor de grupos de especialistas colaborando en algún proyecto.
Los servicios de información definidos por la Ley 8642 ya han sido ofrecidos por empresas ubicadas dentro o fuera del territorio nacional y pueden ser o no ofrecidos por operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones. Entonces, es razonable suponer que la intención de la Ley 8642 es evitar cualquier malinterpretación relacionada con los servicios de telecomunicaciones de tal modo que no existan barreras que frenen una gran actividad económica que involucre técnicos y profesionales de muy distintos campos.
Existen otras implicaciones importantes relacionadas con el tema de los servicios de información. La ley 8642 en su Artículo 51 menciona que en ausencia de prácticas monopólicas no es obligatorio proveer dichos servicios al público en general y no es necesario registrarlos o justificar sus precios de acuerdo con sus costos. Además sus proveedores no están obligados a interconectar sus redes privadas con particulares para operar y solo serán regidas por normas técnicas cuando se interconecten con redes públicas.
Otros aspectos de interés sobre los servicios de información merecen mencionarse. Uno es que los proveedores de estos servicios, incluidos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, no contribuirán por los ingresos de estos servicios con el Fondo Nacional de las Telecomunicaciones y por último la interpretación del Artículo 18 de la Ley de Fortalecimiento (Ley 8660) podría dar pie a que el ICE esté exento del pago de impuestos por la prestación de servicios de información, e inclusive por extensión del mismo Artículo 18 lo mismo regiría para otros servicios como los de Consultoría y Afines (Artículo 9) y ciertos servicios asociados al tema de la interconexión que en sí mismos no son servicios de telecomunicaciones.
Felipe Vargas García
Ingeniero
La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) define el servicio de información como: “servicio que permite generar, adquirir, almacenar recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha”.
Según la definición anterior la funcionalidad del servicio de información es cualquier actividad local o distribuida apoyada o no en servicios de telecomunicaciones, en donde se recibe o genera información sobre la cual se realiza algún tipo de funcionalidad. Dicha funcionalidad puede ser tan básica como el almacenamiento o el respaldo de información que permite la ejecución de comandos remotos para modificar y eliminar información, o aspectos más complejos como la incorporación protección (continuidad y seguridad) o la labor de grupos de especialistas colaborando en algún proyecto.
Los servicios de información definidos por la Ley 8642 ya han sido ofrecidos por empresas ubicadas dentro o fuera del territorio nacional y pueden ser o no ofrecidos por operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones. Entonces, es razonable suponer que la intención de la Ley 8642 es evitar cualquier malinterpretación relacionada con los servicios de telecomunicaciones de tal modo que no existan barreras que frenen una gran actividad económica que involucre técnicos y profesionales de muy distintos campos.
Existen otras implicaciones importantes relacionadas con el tema de los servicios de información. La ley 8642 en su Artículo 51 menciona que en ausencia de prácticas monopólicas no es obligatorio proveer dichos servicios al público en general y no es necesario registrarlos o justificar sus precios de acuerdo con sus costos. Además sus proveedores no están obligados a interconectar sus redes privadas con particulares para operar y solo serán regidas por normas técnicas cuando se interconecten con redes públicas.
Otros aspectos de interés sobre los servicios de información merecen mencionarse. Uno es que los proveedores de estos servicios, incluidos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, no contribuirán por los ingresos de estos servicios con el Fondo Nacional de las Telecomunicaciones y por último la interpretación del Artículo 18 de la Ley de Fortalecimiento (Ley 8660) podría dar pie a que el ICE esté exento del pago de impuestos por la prestación de servicios de información, e inclusive por extensión del mismo Artículo 18 lo mismo regiría para otros servicios como los de Consultoría y Afines (Artículo 9) y ciertos servicios asociados al tema de la interconexión que en sí mismos no son servicios de telecomunicaciones.
Felipe Vargas García
Ingeniero