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Sobre el Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras

Douglas Soto DSoto@zurcherodioraven.com | Jueves 28 junio, 2018


persona mostrando analisis en graficos


(Douglas Soto Campos y Guillermo Solórzano Marín)*

El fortalecimiento del gobierno corporativo de las entidades financieras es fundamental para su buen manejo y el sistema financiero en general. La selección y evaluación de los miembros del Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y otros puestos claves son de suma importancia, dado que éstos son los responsables de aprobar, supervisar e implementar las políticas y controles necesarios para la buena marcha de la entidad financiera, observando siempre niveles de riesgo prudentes.

Siguiendo los principios de Gobierno Corporativo OCDE-G20-2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (“Conassif”), aprobó recientemente el Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros de los Órganos de Dirección y de Alta Gerencia de las Entidades Financieras, conocido como Acuerdo Sugef 22-18 (el “Reglamento”).          

Este Reglamento viene a complementar el Reglamento de Gobierno Corporativo, conocido como Acuerdo Sugef 16-16, estableciendo los criterios de idoneidad que deben ser aplicados en la selección de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades financieras, empresas controladoras de los grupos y conglomerados financieros.

Además, las entidades financieras deben tener una política escrita para determinar la idoneidad y experiencia de las personas que ocupen o vayan a ocupar un puesto en el Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia, así como para evaluar su desempeño.  

Sobre los criterios de honestidad, integridad y reputación, el Reglamento no se separa mucho de lo ya establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, nada más que ahora se extiende a otro tipo de entidades financieras tales como bancos creados por ley especial, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, Caja de Ande, y Casas de Cambio.

Aplicar estos criterios implicar analizar los siguientes factores: a) Si la persona ha sido condenada por algún delito, con especial atención a los delitos de estafa, fraude, delitos financieros o un delito en virtud de la legislación relativa a las instituciones financieras y no financieras, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, manipulación del mercado y uso de información privilegiada para beneficio propio. b) Si la persona es o ha sido sancionada producto de una investigación o procedimientos disciplinarios por parte de alguna superintendencia bajo el Conassif, autoridades regulatorias, organizaciones profesionales u organismos gubernamentales. c) Si la persona ha desempeñado un puesto clave en una organización que ha sido sancionada o ha entrado en insolvencia o quiebra, liquidación o intervención, mientras estuvo en el cargo. d) Si la persona o la entidad en la que haya ocupado un puesto clave tiene pendiente una petición de insolvencia o en quiebra, bien si ya ha sido declarada y dicho proceso terminó por conciliación o arreglo judicial o extrajudicial, indicándose si se encuentra en proceso de administración y organización por intervención judicial o si tiene juicio por deudas pendientes, en el país o en el exterior, o si es deudor moroso en el sistema financiero local o exterior.

Sobre el criterio de experiencia para los cargos, deberá incluirse como mínimo los siguientes factores: a) Experiencia en áreas relevantes para la actividad financiera. b) Experiencia especifica en entidades financieras, particularmente en puestos de Órganos de Dirección o de Alta Gerencia.  c) Formación académica en áreas relevantes para la actividad que desarrolla la entidad financiera. d) Formación complementarias especifica en actividades relevantes que desarrolla la entidad financiera, como certificaciones de instituciones locales o extranjeras.

Todos estos criterios de idoneidad deben ser analizados por el Órgano de Dirección o del Comité de Nominaciones, al que se refiere el Reglamento sobre Gobierno Corporativo. La entidad financiera deberá considerar la composición resultante de dicho órgano y sus comités una vez que la persona asuma el cargo.

Del mismo modo, la entidad financiera deberá procurar que exista un balance adecuado de experiencia, conocimientos y habilidades dentro del Órgano de Dirección resultante como un todo. El Órgano de Dirección y sus Comités deberán contar con la participación de directores independientes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo. Este es un tema que posiblemente algunas entidades financieras no podrán solventar, dado que sus consejos directivos son definidos por Ley.

Para las funciones de la Alta Gerencia, la entidad financiera deberá considerar: a) La composición resultante de la Alta Gerencia sea acorde con los perfiles requeridos para cada puesto. b) El perfil del nuevo miembro sea adecuado para las actividades que deberá desarrollar.

Las entidades financieras deben tener una política escrita para la creación, conservación y actualización de un expediente administrativo en el que conste las calidades de las personas nombradas como miembro del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia y se demuestre que se aplicaron los criterios establecidos.

Dicho expediente deberá contener al menos lo siguiente: a) Declaración jurada contenida en el Anexo 12 del acuerdo de la SUGEF 8-08. b) Declaraciones juradas en las que conste: i) Si se tiene conflicto de interés con la entidad financiera que lo designa o con aquellas que formen parte del grupo financiero al que ésta pertenezca; en caso de tenerlo, la entidad financiera deberá indicar los mecanismos para su mitigación. ii) Disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñar su puesto y cumplir con las responsabilidades asociadas con esa posición. iii) Historial crediticio. iv) Resultado de la evaluación respecto a los criterios de idoneidad del candidato, conforme con el articulo 4 de este Reglamento, la evaluación de los elementos contenidos en el articulo 5 y la evaluación global que justifica la elección de la persona.

Por su parte, las entidades financieras deben tener una política escrita para evaluar el desempeño del Órgano de Dirección y de sus miembros en forma individual, de sus Comités, y de los Miembros de la Alta Gerencia. Esta política debe ser aprobada y actualizada anualmente por el Órgano de Dirección.

La política debe incluir al menos los siguientes elementos: a) identificación del ente interno y/o externo que realice la evaluación. b) identificación del órgano, las personas y los puestos objeto de evaluación. c) Los aspectos a evaluar para el Órgano de Dirección y de sus miembros en forma individual, de sus Comités, y de los Miembros de la Alta Gerencia, así como la periodicidad de la evaluación, la cual deberá al menos ser anual. d) Mecanismo para subsanar las debilidades identificadas en la evaluación, documentar el proceso de toma de decisiones a seguir cuando se encuentre un hallazgo adverso con respecto a un miembro del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia. El Órgano de Dirección es el responsable de decidir las medidas correctivas a implementar proporcionales a la gravedad de la debilidad identificada, y asegurar que se realice un seguimiento apropiado de implementación de estas medidas. e) Programas de capacitación destinados, principalmente a corregir las áreas en las que se han identificado mayores debilidades, en un plazo determinado. f) Metodología y procedimientos desarrollados para implementar la evaluación.

Finalmente, la auditoría externa debe realizar una revisión independiente anual del proceso de evaluación del Órgano de Dirección, de sus miembros, de sus Comités, y de los miembros de la Alta Gerencia. Debe incluir una revisión de la implementación efectiva de todos los contenidos de la política de evaluación.

El informe de los resultados de la auditoria del proceso de evaluación deberá ser presentado al Órgano de Dirección directamente o a través del Comité de Auditoria y deberá remitirse a la Sugef dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual.

Advertimos que todos los criterios establecidos en este Reglamente refieren a aspectos mínimos, por lo que cada entidad financiera deberá armonizarlos conforme a su propia identidad.

Todo lo anterior, estará aplicando para los nuevos nombramientos. No obstante, las entidades financieras deberán cumplir con las políticas de idoneidad y de evaluación.

*Abogados especialistas en Banca, Bolsa, Seguros del Bufete Zurcher Odio & Raven.


Douglas Soto – Socio / Lic. Guillermo Solórzano - Abogado

Socio y Abogado, respectivamente.        

Zurcher Odio & Raven

DSoto@zurcherodioraven.com / gsolorzano@zurcherodioraven.com

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