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Si no facturó, ni dio servicios siempre tiene que declarar renta, aconseja Carlos Camacho, abogado tributario

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Jueves 14 marzo, 2024 01:01 p. m.


Carlos Camacho
Carlos Camacho, Socio de Grupo Camacho Internacional. Archivo/LA REPÚBLICA


Si usted es un trabajador independiente o una empresa, pero no facturó, ni dio servicios durante el año pasado, recuerde que siempre tiene que presentar su declaración de renta este 15 de marzo, de lo contrario, se expone a multas, explicó Carlos Camacho, Socio de Grupo Camacho Internacional.

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Los profesionales independientes deben de pagar un porcentaje de renta variable, según el ingreso neto del período.

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Las personas jurídicas cancelan el Impuesto sobre la Renta con un porcentaje general del 30%, salvo aquellas que se encuentran inscritas como pequeñas y medianas empresas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería y que, además, tienen una facturación anual menor a ¢122 millones.

¿Cuál es la multa por no cumplir con este requisito?

Las personas y empresas que no cumplan con la declaración de renta anual y su respectiva cancelación se exponen a multas y sanciones por incumplimiento que van desde medio salario base (¢231.100) por omitir la presentación de la declaración D-101 más intereses por la no cancelación del impuesto.

Es decir, si le corresponde pagar impuestos, pero no tiene el dinero para la cancelación respectiva lo puede hacer después del 15 de marzo, pero tendrá que incurrir en el pago de los intereses corrientes del 10.31% durante el primer semestre del 2024 y además se consigna una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto hasta un 20%.


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