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Cancelación vence el próximo 30 de septiembre

Todo lo que debe saber sobre el segundo pago parcial de renta

El pago total de este tributo debe hacerse en marzo.

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Miércoles 20 septiembre, 2023


Dunia Zamora
“Por incumplir con el pago del impuesto de renta se aplica una multa del 1% por cada mes o fracción de mes”, destacó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos. Cortesía-Canva/La República.


El próximo 30 de septiembre vence el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta para todos los contribuyentes, ya sean jurídicos o físicos, y existe una serie de aspectos que es necesario que conozca para cumplir con esta obligación.

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Lo primero, es que estos pagos parciales le permiten disminuir el monto final a cancelar y se deben hacer los depósitos en junio, septiembre y diciembre.

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El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular, mediante el sistema de conectividad bancaria, el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente. El desembolso será igual al que realizó en junio anterior.

Este monto se calcula tomando en cuenta el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor.

Este se divide entre cuatro y el resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.

Por ejemplo, si usted pagó en el período 2022 un impuesto de renta por ¢1 millón, ese monto debe dividirlo entre cuatro, lo que dará como resultado ¢250 mil. Eso es lo que deberá cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante el 2023.

Ahora bien, si se calcula de una forma aritmética en los tres períodos anteriores, se hace de la siguiente forma: Suponga que en el período 2020 su impuesto de renta por pagar fue de ¢500 mil; en el periodo 2021 ¢1 millón y en el período 2022 ¢2,5 millones.

En este caso, debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado ¢4 millones. Este último se debe dividir entre tres para encontrar el promedio de los tres períodos fiscales, lo que resulta en ¢1,3 millones.

Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el último periodo, debe tomarse el último periodo como referencia para el cálculo. De esta forma, se dividiría ¢2 millones entre cuatro para un pago parcial de ¢500 mil.

“El segundo pago parcial reviste de particular importancia, ya que, para muchas empresas y contribuyentes, en este punto del año, ya se pueden vislumbrar situaciones financieras que hagan necesario solicitar la anulación de este pago parcial en septiembre, así como el de diciembre”, destacó Carlos Gómez, socio director de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.

Ante estas situaciones, se puede realizar la respectiva solicitud ante la Administración Tributaria. No obstante, debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente; es decir, del 30 de septiembre próximo.

Esta solicitud se realiza mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda y la misma debe ir debidamente fundamentada al haberse dado una rebaja en sus ingresos.

“Por incumplir con el pago del impuesto de renta se aplica una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha en que se paga, no hay reducción y no supera del 20% del monto dejado de pagar. Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes”, destacó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.


Fechas de pago del impuesto sobre la renta 2023



Primer pago parcial 30 de junio
Segundo pago parcial 29 de septiembre
Tercer pago parcial 30 de diciembre
Pago final 15 de marzo

Fuente: Ministerio de Hacienda


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