Logo La República

Domingo, 15 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


¡Se acaba el año! Optimicemos su impuesto sobre la renta

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 20 septiembre, 2022


Lucia


Estamos a un 75% de avance en este período fiscal, apenas queda un trimestre para cerrar, pero en él hay un mundial de fútbol de por medio que será, indiscutiblemente, un elemento distractor para todos: los obligados tributarios y los entes acreedores de los tributos.

Por eso, en realidad nos quedan apenas 2 meses para gestionar precavidamente los riesgos y cargas tributa

rias que debemos reportar en los dos meses y medios posteriores al 31 de diciembre 2022.

Muchos piensan que aún tienen tiempo suficiente, pues es hasta el final del año cuando su contador les anuncie el monto del impuesto sobre la renta por pagar y para ellos, equivocadamente será hasta entonces cuando “ahí vemos qué hacemos para pagar menos impuestos. ¡Un pensamiento obsoleto! ¡Lo hará perder, no ganar!

Aquellos tiempos donde algunos “creaban” gastos adicionales, respaldados con documentación y todo se acabaron. Adiós al puñito de facturas de gasolineras por gastos de combustible o al otro puñito que respaldaba supuestos gastos de representación. Ni qué decir las infaltables facturas por servicios carísimos, contratados justo al final de período fiscal que, de casualidad, eran del mismo grupo económico.

Todos esos cuentos, malas prácticas, ya no pasan por la garganta de la Administración Tributaria.

Ahora, para el momento del cierre fiscal, los contribuyentes ya han entregado suficiente información a la Administración Tributaria para que esta estime un resultado del impuesto por autodeterminar en diciembre.

Este poder analítico es gracias a las reformas tributarias más recientes sobre la Ley del Impuesto sobre la renta, la Ley del Impuesto al valor agregado y el Código de normas y procedimientos tributarios, así como a las nuevas prácticas de control tributario para verificar el cumplimiento adecuado de los contribuyentes.

Los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos podrían llamarse más bien “micro declaraciones.” Informan en tiempo real a la Administración Tributaria sobre las actividades generadores de ingresos y gastos de cada ente generador de riqueza del país.

Es más, es momento de que usted sepa que aún si su actividad o empresa no está obligada a emitir comprobantes electrónicos, es un hecho que alguien más – sus clientes, por ejemplo, están informando a la Administración Tributaria sobre su operación; ya sea por las facturas electrónicas de compra o por la agónica declaración D 151 de clientes, proveedores y gastos específicos, la Administración Tributaria ya tiene una noción del nivel de ingreso que usted debería reportar al cierre de diciembre.

Las declaraciones de IVA son una fotografía mensual de su nivel de ingresos y gastos. Ponen en bandeja de oro la clasificación por tipo de ventas e información detallada sobre compras locales e importaciones. Es claro, las importaciones sin duda tienen un control cruzado con la información custodiada por la Dirección General de Aduanas.

Además, los servicios “intercompany” que mencionábamos antes, que solía facturarse a final del período como servicios de gerenciamiento, alquiler de inmuebles o derechos de uso sobre activos intangibles, para dar algunos ejemplos, quedarán en evidencia si son facturados por ahí de la última quincena de diciembre - ¡qué casualidad! en un monto anual cuando, por su prestación, debieron facturarse y declararse, a efectos del IVA de forma mensual, conforme se haya activado el hecho generador del impuesto y no conforme a las estipulaciones de un contrato que no es más que un aspecto formal.

El principio de realidad económica siempre prevalecerá, es decir la sustancia sobre la forma, y la realidad de la transacción está por encima de la mera formalidad de un contrato. Así estaba estipulado en el artículo 8 del Código de normas y procedimientos tributarios anterior a la reforma fiscal y se afianzó con la incorporación de la cláusula anti elusiva en el artículo 12 bis del mismo código, al facultar, en palabras sencillas, a la Administración para desconocer cualquier figura interpuesta de forma artificiosa con el único fin de obtener un ahorro tributario.

En una actuación fiscalizadora la Administración Tributaria está en potestad de desconocer todos esos gastos que no fueron efectivamente incurridos, porque nunca se dieron los servicios, aunque se hayan facturado, aunque estén respaldados por un contrato, aunque sean “aparentemente” necesarios para la obtención de rentas gravables.

¿Cuál es el costo de es hallazgo? Multiplique el monto de esos gastos por el 30%. Tome el resultado y multiplíquelo por dos. A eso, súmele un 10% de interés anual… ¿Grandecito el número?

¡Tranquilo! No todo es riesgo, costo y negatividad… Aún hay portillos abiertos como la buena planificación fiscal. Es que se hace de forma inteligente y preventiva, antes de que llegue el 31 de diciembre. Aún se puede minimizar el gasto por impuesto sobre la renta y siempre con base en el cumplimiento del marco legal.

Por ejemplo, sin el desarrollo de su actividad económica tiene alguna de las siguientes situaciones, usted o su empresa puede obtener, de seguro, beneficios fiscales (gastos deducibles adicionales a los que tiene en la contabilidad, que disminuyan la base imponible del impuesto sobre las utilidades). Es bueno que consulte con su asesor tributario sobre cómo aprovecharlos:

• Tiene personal contratado con alguna discapacidad, a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo.

• El 10% o más del personal contratado tiene 45 años o más.

• Ha adquirido activos muy especializados, por cuanto su empresa requiere estar en constante modernización tecnológica.

• Ha tenido pérdidas fiscales en los últimos dos periodos y estima que declarará una utilidad fiscal en el periodo 2022.

• Se trata de una empresa que está iniciando operaciones o bien una nueva línea de producción/servicio y tiene acumulados gastos de organización (previos al inicio de operación).

• Tiene la política de pagar anualmente indemnizaciones y/o prestaciones a cierto personal de la Compañía.

• Tiene inventario obsoleto o dañado.

• Tiene activos fijos que han sufrido algún deterioro.

• Es un profesional liberal.


Entre más compleja su actividad y más grande su grupo económico, mayores oportunidades de optimización de cargas tributarios podría tener, bajo técnicas de planificación fiscal más delicadas, que no es lo mismo que agresivas.

Para esto, sí o sí, va a necesitar enseñarle a su asesor fiscal el esqueleto de su grupo económico, contarle transparentemente las operaciones que tiene a nivel local e internacional. Esta información, de por sí, ya está en manos de la Administración Tributaria. ¿Qué pierde con contársela a su asesor? Este sí le puede ayudar a minimizar su carga tributaria.

Contribuyente, no espere a tener la contabilidad el 31 de diciembre para planificar su cierre fiscal, es antes de esa fecha en la que aún tiene oportunidades de minimizar el pago del impuesto.

Contribuyente, no espere a tener la contabilidad el 31 de diciembre para planificar su cierre fiscal, es antes de esa fecha en la que aún tiene oportunidades de minimizar el pago del impuesto, respetando la realidad económica de su negocio y apegándose al cada vez más entramado marco normativo. No es cuando vaya a pagar el impuesto que debe buscar o lamentarse por no haber ahorrado, es antes de autodeterminarlo cuando sus oportunidades están abiertas.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.