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Revisión Judicial de Ajustes Tributarios cancelados al Amparo de la Aministía Tributaria

Anayansi Mora amora@consortiumlegal.com | Jueves 13 febrero, 2020

Anayancy Mora

Un tema de debate a partir de la amnistía tributaria decretada a finales del año 2018 por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es si la legalidad de los ajustes tributarios que fueran cancelados por el contribuyente bajo esta figura, podían ser revisados posteriormente en la vía judicial.

Y es que el Transitorio VI de la Ley permitía que los contribuyentes que tuvieran una deuda tributaria firme en la sede administrativa al momento de su entrada en vigencia o que adquiriera dicha condición durante los 3 meses siguientes, pudieran realizar el pago del monto del impuesto ajustado por Hacienda, sin intereses y con una reducción de la multa.

Si bien el legislador no previó como condición adicional que el contribuyente aceptara expresamente los cargos realizados por la Administración Tributaria (requisito que sí definió para aquellos casos que se encontrarán ya en discusión ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el Ministerio de Hacienda emitió la Resolución No. DGT-DGH-R-064-2018, por medio de la cual definió que en relación con los ajustes tributarios que se encontraren en discusión en sede administrativa, el pago realizado en efectivo dentro del plazo de la amnistía, constituía una aceptación expresa del contribuyente respecto de los cargos determinados por la Administración Tributaria.

De esta manera, el Ministerio de Hacienda pretendía evitar cualquier futura discusión de las actuaciones de fiscalización ante la sede judicial.

Sin embargo, recientemente el Tribunal Contencioso Administrativo tuvo oportunidad de interpretar lo dispuesto en el Transitorio VI, resoviendo que si bien el mismo señala que el pago realizado bajo la amnistía da por extinta la obligación tributaria, ello no significa una especie de inimpugnabilidad e imposibilidad de revisión de la legalidad de lo actuado por la Administración Tributaria ante la sede judicial. Siendo incorrecto presumir la aceptación del contribuyente a través de lo que señala una simple resolución administrativa, la cual no tiene la fuerza legal para limitar el ejercicio del derecho fundamental al acceso a la justicia.

La Jurisdicción Contencioso abre así las puertas a la revisión de los procesos de fiscalización que dieron como resultado ajustes cancelados bajo la amnistía tributaria, con el objetivo de garantizar la legalidad de la función administrativa, según le ordena el artículo 49 de la Constitución Política .







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