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Responsabilidad del asesor legal y contable en la evasión de impuestos

| Miércoles 17 mayo, 2017


Responsabilidad del asesor legal y contable en la evasión de impuestos

Marcela Guerrero Campos
Diputada PAC

Si bien es cierto, la constitución de sociedades offshore no es un delito, esta práctica facilita o propicia la opacidad necesaria para la realización de actividades ilícitas. Este tipo de acciones son utilizadas por algunas personas con el objetivo de evadir y eludir el pago de impuestos, mismas acciones que son justamente recomendadas y ejecutadas por sus asesores legales y contables.

Durante las audiencias de la Comisión Especial Investigadora Mossack Fonseca en la Asamblea Legislativa, constatamos que tan responsable es el sujeto que se beneficia directamente de la maniobra elusiva o evasiva como el sujeto que aconsejó dicha maniobra.

El Colegio de Contadores Públicos señaló en audiencia de dicha comisión, del 8 de agosto de 2016, los principales mecanismos identificados para eludir y evadir impuestos tales como la declaración de subfacturación, registrar empresas en off shore sin conocerse quiénes son los beneficiarios finales ni las actividades comerciales que realizan, el uso de testaferros para actividades ilegítimas, fijar residencia en otro país, el uso de organizaciones de bien social o caritativas como escudos fiscales, así como el uso de estructuras paralelas, que son las sociedades que se utilizan para burlar cargas tributarias

Lo más grave de los hallazgos de esta comisión especial respecto al papel del asesor legal o contable en las acciones para evadir impuestos, es que de la comparecencia del Colegio de Abogados del 4 de julio de 2016, se concluye que para ese órgano la actividad de eludir las cargas tributarias mediante el uso de maniobras legales no debe ser motivo de persecución.

Según sentencia N°1386-90 de la Sala Constitucional, los colegios profesionales son entes públicos no estatales que, por delegación de funciones públicas, tienen como finalidad velar por el correcto ejercicio de la profesión desde un punto de vista legal y deontológico, contando para ello con la potestad de aplicar un régimen sancionatorio interno.

Es necesario que se implementen sanciones administrativas disuasivas en contra de los profesionales que faciliten, aconsejen y presten sus servicios con el fin de eludir o evadir la Autoridad Tributaria Nacional.

La posición de esta diputada difiere a la del Colegio de Abogados, ya que el informe que presentamos en Comisión concluye que mientras exista un ánimo de engañar, burlar o eludir el pago de tributos, aunque no se viole ninguna norma, debe sancionarse e inclusive tipificarse como delito, ya que se estaría ante una práctica abusiva del Derecho en contra del interés público.






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