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Registro de accionistas, así lo usará Hacienda

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 17 enero, 2023


Lucia


La Resolución DGT-R-46-2022 “Criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria para el año 2023” define trece conductas que pueden ser identificadas por medio del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, o declaración del “Registro de accionistas.”

Las conductas indicadas son presumibles de un eventual fraude fiscal o de incumplimientos, formales o materiales, de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Si usted, su empresa o grupo económico califican en cualquiera de los trece criterios, la Administración Tributaria presumirá que usted, representante legal de esa Compañía o Grupo, es un presunto defraudador. Así como lo lee.

¿Qué implicaciones tiene el solo hecho de calificar en alguno de los criterios? La Administración Tributaria estará facultada para diagnosticar el comportamiento irregular de la(s) empresa(s). Esto, sí o sí, terminará en la notificación de procedimientos de control tributario (auditorías fiscales) que el contribuyente estará obligado a atender para explicar, justificar y respaldar la información declarada en el Registro de Accionistas.

¿Y cuáles son los trece criterios?

a) Cuando el obligado no presente el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

La obligación es anual (30 de abril de cada año) y consiste en informar todos los nombres de personas (físicas y jurídicas) que tienen participación accionaria en la Compañía hasta llegar al beneficiario final. Además, ante cambios superiores al 15% del capital social, se debe realizar una declaración extraordinaria.

b) Cuando se tenga registrado un nombre comercial en el Registro Público pero no se tenga actividad inscrita en la Dirección General de Tributación.

Si su empresa está jugando “escondido” con la Administración, este criterio le debe preocupar. La Administración Tributaria pretende “encontrar” contribuyentes ocultos y lograr la recaudación de todas esas cuotas tributarias aun no ingresadas.

c) Cuando alguna de las empresas tenga bienes registrales que evidencien presuntos “incrementos patrimoniales” o reflejen un “alto patrimonio”.

La Administración siempre querrá saber de qué forma una persona o empresa pudo adquirir el Patrimonio que dice tener e, inclusive, el que no ha dicho que tiene. Un estudio registral de los bienes de la empresa deja en evidencia sus índices de riqueza, que se esperarían coherentes con las cuotas tributarias ingresadas al Fisco. En caso de inconsistencia, tenga por seguro que tarde o temprano le llegará esa invitación al banquillo de las explicaciones, justificaciones y respaldos en los procesos de control.

d) Cuando una sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente el RTBF, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas.

e) Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.

Con esto se persigue a quienes, bajo políticas fiscales agresivas, se han estructurado sobre terrenos potencialmente desnivelados a su favor y en contra del principio de igual relación de cooperación y trasparencia entre contribuyentes. Es conveniente que le pida a un asesor fiscal que revise la estructuración de su grupo económico y que lo analice a la luz de los pilares de la Coherencia, la Sustancia y la Transparencia.

f) Cuando una persona jurídica posea como socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria.

Piénselo dos veces antes de ir por el “camino fácil” de declarar la imposibilidad de identificar las participaciones de socios domiciliados en el extranjero. Aparte de que debe seguir las disposiciones del artículo 10 del Reglamento del RTBF, tiene su ficha comprada para que lo llamen a un proceso de fiscalización.

g) Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva, sino que este se debe determinar mediante la influencia sustantiva.

Es distinto declarar el control de una empresa por medio de sus participaciones accionarias, que declarar el control que se ejerce por influencia significativa como derechos de voto, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.

h) Cuando se identifique dentro de los socios de una empresa a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.

Nuevamente, se persigue a la persona física que dispuso de un capital para formar determinado Patrimonio. La Administración se interesará en conocer cuál es la fuente de riqueza de esos seres humanos y si dichas fuentes ya cumplieron sus obligaciones tributarias en Costa Rica, o bien, si son fuentes exentas o no sujetas.

i) Cuando se identifique dentro de los participantes de una empresa a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.

Pareciera que este es un criterio innecesario habiendo establecido ya el criterio del inciso e) respecto a la interposición de sociedades domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes. El incluir que el beneficiario final sea un costarricense o extranjero residente va en contra de los derechos de constitución y de libre organización del patrimonio de los contribuyentes.

j) Cuando una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas.

k) Cuando se declare dentro de los participantes de una Compañía a alguna persona física fallecida, o alguna persona jurídica disuelta o a algún fideicomiso finalizado, al momento de haber realizado el RTBF.

l) Cuando en más de una persona jurídica, exista una participación de una persona física que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva.

m) Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.

Contribuyente: ojalá no lo tomen desprevenido.

La información en poder de la Administración es sustanciosa. Prevenga riesgos innecesarios revisando con su asesor la información que va a presentar en su próxima declaración de RTBF. Aún más, revise si la estructuración de su grupo económico le está dejando en la balanza más riesgos que beneficios, en Grupo Camacho Internacional estamos para servirles.







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