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Recordatorio de la importancia de la incorporación del derecho ambiental al procedimiento agrario

Medidas cautelares deben considerar el elemento ambiental, Tribunal Agrario Voto 2023-000193

Jaime Rivera Araya redaccion@larepublica.net | Martes 28 noviembre, 2023


Jaime Rivera Araya


Jaime Rivera Araya

Asistente legal

Jurislex Abogados

El pasado 6 de marzo de este año, el Tribunal Agrario mediante su voto 2023-000193 resolvió un recurso de apelación en el tema de medidas cautelares, propiamente referido a una prevención a los demandados de no continuar la construcción de determinadas estructuras que se encontraban dentro del terreno en disputa.

Estas estructuras eran necesarias para que la actividad agraria fuera explotada y el ciclo agrario continuaran, pues sin ellas los cultivos estacionales podrían perderse. A fin de cuentas, la función agraria de la tierra era un principio que consideraban violentado sin causa justa con la imposición de la medida cautelar.

O al menos, esto fue lo que la parte recurrente alegó. Sin embargo, el Tribunal Agrario trajo a colación un componente muchas veces desatendido por quienes participan en un proceso judicial agrario, y este es el desarrollo del elemento ambiental.

Ya se ha discutido bastante sobre el cruce transversal del derecho agrario con el derecho ambiental que, a pesar de que la normativa pareciera eludirlo, este es inevitable; ambos campos versan, a grandes rasgos, en el componente de la tierra y su biosfera, y como esta puede servir al ser humano, pero también debe ser cuidada por este último.

Volviendo al caso en concreto, el Tribunal Agrario, resolviendo sobre la apelación, se distanció del criterio de la parte recurrente pues consideró que no tomó en cuenta un elemento a considerar para el otorgamiento de medidas cautelares agrarias, y es la tutela o resguardo de los recursos naturales.

Digo que este es un elemento “desatendido” pues las partes, en muchas ocasiones, se concentran únicamente en los cimientos clásicos de las medidas cautelares: apariencia de buen derecho (cuando, de manera puramente deductiva, el juez considera que la parte solicitante pueda llevar razón en sentencia), peligro en la demora (existe un peligro visible e inmediato que puede ser contrarrestado con la medida) y razonabilidad y proporcionalidad (si la medida propuesta se ajusta a las condiciones propias del caso. Fundamentado en el artículo 79 del Código Procesal Civil (a la fecha es la norma a aplicar en la jurisdicción agraria), se pasa por alto el resto del párrafo: “(...) su relación con la pretensión y la eventual afectación a terceros o al interés público.” (El resaltado es suplido).

De este último concepto es que se deriva la protección al medio ambiente como una puerta más que debe atravesar cualquier medida preventiva, pues este concepto es de provecho para el colectivo social.

Es también cierto que cierta fase de la actividad agraria es útil para que el ciclo biológico y los ecosistemas puedan mantenerse, lo cierto del caso es que dicha actividad debe ser siempre sostenible y sustentable, atendiendo al principio precautorio, para evitar que la productividad agrícola se convierta en un disolvente de los esfuerzos para la conservación del medio ambiente.

Respecto al instituto procesal discutido, es deber de la parte evidenciar (y del juez de considerar) si existe un peligro sobreviniente para el medio ambiente si no se adopta la medida cautelar solicitada o, si por el contrario, el adoptar una prevención podría tener efectos adversos para la sostenibilidad de los recursos y, en ese caso, denegar la medida o adoptar una diferente. En palabras simples, es casi como si el medio ambiente fuera una tercera parte en el proceso que siempre debe resultar indiscutiblemente respetada en su integralidad, independientemente de cuál parte surja victoriosa.

Para ir concluyendo, plasmo un extracto de la sentencia, el cual supone el fundamento medular de la imposición de la medida: “En el caso bajo estudio, del análisis realizado por esta cámara de apelación sobre la resolución cautelar apelada, puede extraerse que la decisión del juzgado se basó en la protección de los recursos naturales al concluir lo siguiente: "Del reconocimiento judicial y los informes presentados, se logra desprender que efectivamente hubo afectación en la propiedad en varios sectores donde se observó corta de árboles adultos, donde se encontraban las ramas y troncos en la superficie del terreno de diferentes especies, área que según el informe del SINAC era considerada como bosque. Además de ello; se observaron varias estructuras como galerón tipo corral, cercas, portones y una casa de dos plantas, las cercas y corral eran con madera aserrada, dichas obras se observaron nuevas y algunas realizadas dentro del área de protección del río Banano, según se indicó en el reconocimiento judicial observó siembra de cultivos en algunos sectores del terreno, alterando con ello todas las condiciones del inmueble y realizando un cambio de uso del suelo. En razón de lo anterior, esta juzgadora considera importante la imposición de medidas cautelares tendientes a evitar alguna otra modificación de la naturaleza del inmueble y más daños a la cobertura forestal existente. De resolverse en forma contraria, implicaría un daño grave e irreparable al terreno al continuar dándose un cambio de uso del suelo; por lo que se estaría resolviendo en detrimento de éste".

En suma, este voto es un excelente recordatorio de que en los procesos agrarios, si bien prima la función de la tierra en favor del ser humano, es de aún más alta jerarquía la protección de los ecosistemas costarricenses.







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