Logo La República

Viernes, 29 de marzo de 2024



FORO DE LECTORES


Recomendaciones ante el pago de dietas a miembros de Junta Directiva.

Raquel Retana redaccion@larepublica.net | Lunes 29 noviembre, 2021

Raquel Retana

Raquel Retana

Senior de Impuestos

Grant Thornton

De cara al cierre del periodo fiscal es común que los miembros de la Junta Directiva de cada compañía aumenten sus sesiones de trabajo con el objetivo de analizar los resultados financieros obtenidos en el ejercicio económico que está por culminar, así como analizar los planes estratégicos que se desean implementar para el próximo periodo fiscal, es por estas sesiones de trabajo que las sociedades pueden realizar el pago de una remuneración económica conocida como “dieta” a los miembros de la Junta Directiva por el tiempo invertido.

Razón por la cual resulta valioso recalcar cuáles son algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta para realizar el pago de dietas y que dichos gastos sean deducibles del impuesto sobre la renta.

En primera instancia es importante definir, ¿Qué es el pago de una dieta? Para ello se puede traer a colación lo establecido por la Procuraduría General de la República (PGR) en el dictamen C-130-2004 en el cual indicó: “La dieta constituye la forma de remunerar a los integrantes de un órgano colegiado por su participación en las sesiones respectivas. En algunos casos, las normas que crean el órgano indican expresamente que sus miembros percibirán dietas por las sesiones a las que asistan; en otros, disponen -también de manera expresa- lo contrario.”.

Aunado a lo anterior la Dirección General de Tributación ha definido el papel de los miembros de Junta Directiva, como personas que brindan servicios de dirección en las compañías, la cuales por sí solas no pueden tomar decisiones propias, ya que la elección y decisión dependerá de lo que establezcan los accionistas de la sociedad.

Ante la necesidad del pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva es fundamental que la entidad pueda tener claro la forma correcta de documentar la mismas con el fin de evitar contingencias a nivel tributario. Para lo cual es indispensable que se cuente con:

• Acta en el libro de sesiones de Junta Directiva, la cual deberá de contener como mínimo:

◦ Fecha y lugar en que se celebra la sesión de la Junta Directiva.

◦ Se debe de consignar en ella el número y nombre de los asistentes.

◦ Es necesario detallar la agenda de la sesión (Temas que se revisarán).

◦ Hacer constar si se llegaron acuerdos sobre los temas agendados, si los mismos han sido tomados por unanimidad o por mayoría.

◦ Indicar en esta misma acta el monto que se acordó pagar por concepto de dieta a cada miembro de Junta Directiva que estuvo presente en la sesión.

◦ Dicha acta debe estar debidamente firmada por cada uno de los miembros de Junta Directiva que estuvieron presentes.


• Retención y cancelación del pago de impuesto por concepto de dietas, para este aspecto se pueden presentar dos escenarios:

◦ Pago a nacionales: la compañía deberá aplicar al monto bruto a pagar una retención por concepto de retención en la fuente del 15%, acorde con el artículo 23 – inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Renta.

◦ Pago a extranjeros o personas no residentes: la compañía deberá aplicar al monto bruto una retención por concepto de remesas al exterior del 25%, acorde con el artículo 59 – inciso c) de la Ley del Impuesto sobre Renta.

Adicionalmente en relación con el monto a cancelar por concepto de dietas, es imprescindible que se pueda tener en cuenta tres aspectos importantes:

1. Las dietas solo se podrán cancelar a los miembros de Junta Directiva que estuvieron presente en la sesión de trabajo.

2. El monto por cancelar debe ser un importe razonable con los temas y tiempo que duro la sesión de Junta Directiva.

3. Cuando el miembro de Junta Directiva también es colaborador bajo la modalidad de un contrato de dependencia laboral con la compañía, resulta necesario que el importe a cancelar sea inferior al monto de la remuneración salarial que se le brinda; debido a que caso contrario, la Administración Tributaria en procesos de fiscalizaciones ha llegado a indicar que a pesar de tener los respaldos anteriormente mencionados ese rubro se considera como parte del salario el cual debió estar sujeto a cargas sociales y al impuesto al salario. Y, por no habérsele aplicado dichas retenciones se consideraría como no deducible del impuesto sobre la renta.

Finalmente, en relación con este tema, con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas se han presentado varios cuestionamientos acerca de, si este tipo de pagos se encuentran sujetos al 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, al respecto de este hecho mediante el oficio emitido por la Dirección General de Tributación específicamente el DGT-1388-2019, se dejó claramente establecido que estos pagos no se encuentran sujetos al IVA ya que no se da con ellos el hecho generador establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece que se encuentran sujetos al IVA toda venta de bienes y servicios que se de en forma habitual en el territorio costarricense.

Así mismo, la Dirección General de Tributación ha indicado que es por esta razón que los miembros de Junta Directiva no deben de estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y por ende tampoco deben emitir facturas electrónicas para el cobro de los importes que reciben por concepto de dietas.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.