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¿Qué cambió en la ley de tope a tasas de interés y en qué le afecta?

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Lunes 09 noviembre, 2020 08:45 a. m.


Hombre calvo cruzado de brazos
Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero, Archivo/La República


Recientemente, la ley que coloca un tope a las tasas de interés experimentó modificaciones, por lo que, si no las conoce, a continuación se le presentan sus implicaciones.

Por ejemplo, créditos se seguirán otorgando a aquellos con alto nivel de endeudamiento, estiman desde la Oficina del Consumidor Financiero.

"Permiten ahora a los intermediarios financieros seguir aplicando las retenciones de cuotas que habían acordado con sus clientes antes de la ley, a la vez que eliminó las sanciones desmesuradas que habían quedado en la ley. Sin embargo, podrán seguir otorgando créditos, por lo persisten condiciones que favorecen el endeudamiento a personas que ya de por sí, manejan altos niveles de deuda”, dijo Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero.

1) Entidades financieras podrán prestarle a personas con ingresos inferiores al salario mínimo inembargable de ₡199.760, siempre y cuando no le deduzcan la cuota del salario. En caso de que una entidad financiera otorgue un crédito con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y quiera deducir la cuota del salario, deberá respetar el salario mínimo inembargable. Además, se eliminó la sanción del 1% al 2% del patrimonio contable de la entidad.

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Consecuencia para el consumidor: En los casos cuando se les deduzca la cuota del salario, las personas no tendrán ni el salario mínimo para subsistir, es decir, podrán sobreendeudarse, ya que no habrá un límite que deban respetar.

2) Se elimina la obligatoriedad que tenían los oferentes de crédito no supervisados por SUGEF, de consultar el Centro de Información Crediticia.

Consecuencia para el consumidor: Al no estar obligados, los oferentes no podrán ver la totalidad de compromisos crediticios que tiene una persona, lo cual implica que pueden otorgar créditos a quienes ya tienen comprometida gran parte de sus ingresos.

3) Se elimina la posibilidad que tenían los oferentes de crédito de modificar unilateralmente condiciones de operaciones de crédito.

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Consecuencia para el consumidor: Tendrá que manifestar su consentimiento para las modificaciones

contractuales. Anteriormente, las entidades financieras podían modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de tarjetas de crédito, siempre y cuando informaran de previo al consumidor.

4) Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley se mantienen, por lo que deberán seguir siendo deducidas las cuotas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.

Consecuencia para el consumidor: Una importante cantidad de deudores volverán a quedar con salarios inferiores al salario mínimo inembargable, es decir, les seguirá llegando mensualmente ₡5 mil, ₡10 mil o ₡50 mil de salario.


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