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Publicistas cuestionan el control de propaganda

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 01 septiembre, 2009




Tras la suspensión del anuncio de Megasuper, creativos cuestionan los parámetros para presentar los comerciales
Publicistas cuestionan el control de propaganda

Mientras los supervisores de la publicidad dicen estar amparados por voto constitucional que regula la libertad de exhibición, en las agencias aducen que no existe normativa que las regule

Presentar a su gerente ficticio con la boca tapada y amordazada en señal de protesta por un fallo constitucional, le valió a la cadena Megasuper la suspensión de su anuncio el pasado 19 de agosto.
Este hecho se convirtió en la palestra para que se generara una serie de cuestionamientos sobre las competencias de la Dirección General de Control de Propaganda, que alegando el uso de escenas que supuestamente inducen a la violencia, emitió la orden de suspensión.
Aunque en dicho órgano consideran que están amparados por la Ley 5811, que vela por la defensa de la mujer y la familia, lo cierto es que hay quienes tachan dicha legislación como arcaica y no ajustada a la realidad social, ya que data de hace 33 años.
Por ejemplo, un anuncio podría estar sujeto a censura si ofende la dignidad de la familia o si utiliza escenas que inciten a la violencia”, tal como ocurrió con el corto de Megasuper de acuerdo con los representantes de la Oficina.
No obstante, en diversos medios de comunicación diariamente se exponen imágenes con anuncios de empresas de llamadas para adultos utilizando la figura de la mujer en escenas que rayan la moral, o incluso fotografías con contenido erótico.
Lo anterior, ocurre pese que existe un voto de la Sala Constitucional, pronunciamiento que data de 2000, el cual regula y limita la propaganda comercial.
Otra de las divergencias señaladas por los publicistas es sobre los criterios en los cuales se valora el material publicitario, ya que en la actualidad se carece de un reglamento que brinde pautas para la correcta producción de propaganda, lo cual podría afectar la objetividad en que se aprueba o desaprueba la propaganda comercial así como el peligro que se corre de caer en una censura previa, prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dichas aseveraciones son valoradas por los supervisores de difusión comercial como una prueba del desconocimiento de la información que impera en el mercado.
Los representantes defienden su labor aduciendo que en la Ley 5811 se dictan las pautas para que los creativos no incurran en dichas faltas.
Por otra parte, argumentan que cuando ocurre una suspensión de un anuncio, ya sea por connotación sexual o violencia, el afectado tiene la posibilidad de apelar o plantear cambios en el contenido del material. En estos casos es cuando la Dirección de Propaganda realiza recomendaciones para que se varíe el corto.
Del total de anuncios que se revisan menos de un 5% se desaprueba, según estadísticas de dicho órgano. También en esta dependencia sostienen que por ley toda la publicidad debe ser presentada previamente para su publicación.

Karen Retana
kretana@larepublica.net






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