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¿Proyecto de Renta Mundial?

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 24 agosto, 2020


Nuevamente se ha puesto sobre el tapete convertir a Costa Rica en un país con un sistema tributario que grave la “renta mundial”, en vez de la “renta territorial” que hemos mantenido durante muchas décadas.

Es decir, si usted es nacional o extranjero y reside en Costa Rica, tendrá que pagar impuestos en Costa Rica por las ganancias que haya obtenido dentro de Costa Rica, pero también por las generadas fuera de nuestras fronteras, es decir, por las ganancias en las que Costa Rica como país, no ha aportado nada.

El proyecto en sí es una gran chambonada, porque si el esfuerzo de verdad tuviera alguna veta de seriedad y no fuera únicamente una oda al populismo, no se pretendería hacer semejante cambio estructural a través de un proyecto de tan solo tres artículos, por cierto, pésimamente redactados.

Cabe aclarar que en mi opinión, los sistemas de renta mundial nada tienen que ver realmente con un tema de justicia contributiva.

Lo que ocurrió es que los países desarrollados empezaron a ver que sus sistemas tributarios desincentivaban la inversión local, porque era más barato producir en otros países y la gente y las empresas se empezaron a marchar.

A eso se denominó “erosión de las bases imponibles”, porque para los proponentes de la renta mundial, se considera un daño al país que la gente escoja libremente producir y ganar en otros países. La reacción de esos países fue… usted paga impuestos aquí también… aunque sus ganancias las haya producido afuera y voilá, ahora se cobra impuestos por todo y asunto arreglado!.

Esto implica ni más ni menos que el sistema tributario tico, que debería circunscribirse a lo que ocurre dentro de nuestras fronteras, ahora tendría un alcance a todo el planeta Tierra.

Es como si usted cometiera una infracción de tránsito en Japón y Costa Rica pretenda quitarle los puntos de su licencia aquí. Pero como los países desarrollados fueron los que iniciaron esta tendencia (la cual los proponentes del proyecto omiten decir que en la actualidad se está reversando en vez de expandirse) esto ha generado tremendas dificultades legislativas para todos los países, iniciando por las largas negociaciones para hacer tratados que eviten la doble imposición, ya que no olvidemos que el otro país donde produje las utilidades, tiene todo el derecho de cobrarme por ellas y entonces termino pagando dos veces por las mismas utilidades.

Por cierto, Costa Rica en 20 años solo ha podido firmar apenas con tres países estos tratados! Y que pasa con todos los demás…… pues a pagar dos veces. No obstante y esto es lo más importante, cabe preguntarse como tesis de principio, ¿Qué derecho tiene cualquier país de cobrarle a sus contribuyentes locales impuestos por lo que ocurra o hagan fuera de sus fronteras?

En mi opinión ninguna. Entiendo que Costa Rica grave las ganancias generadas en el país, porque precisamente es donde el país permitió al contribuyente tener los medios para poder emprender y “disfrutar” de su infraestructura, sistema judicial, policía, servicios públicos, redes tecnológicas, etc.

A esto se llama principio del beneficio, que básicamente significa que yo pago impuestos donde recibo el beneficio de pagar esos impuestos. ¿Pero si yo no he utilizado esos beneficios dados por Costa Rica, sino los de otro país, qué derecho tiene Costa Rica de cobrarme impuestos por el esfuerzo y la renta generada que utilizó los beneficios dados por ese otro país?

Ninguna. Hasta aquí la parte filosófica, porque desde la perspectiva técnica, el proyecto tiene tantos problemas técnicos y prácticos que describirlos sería motivo no de un artículo, sino de una tesis doctoral.



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