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Proyección de pago en impuesto del sector turismo después de la reforma fiscal

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Miércoles 05 febrero, 2020


Personas en un aeropuerto


Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, se introdujeron cambios importantes en algunos temas específicos, aparte del capítulo de Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital. Para el sector turismo, es importante considerar los siguientes conceptos que, sin duda alguna, en el actual período fiscal 2020 serán de relevancia:

Costo de remodelación o ampliaciones: se debe tener presente que los servicios de construcción quedaron gravados con la Ley del Impuesto al Valor Agregado – los bienes ya estaban gravados -, lo que implica que el presupuesto de estas obras se verá incrementado en un 13%, en la parte de servicios, si bien es cierto, el Impuesto al Valor Agregado pagado en la compra de bienes y servicios representará un crédito fiscal, el flujo de efectivo deberá ser ajustado para asumir el monto adicional del Impuesto.

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Limitación a la deducción de intereses no bancarios: la Ley N° 9635 establece una deducibilidad máxima de gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida). Sin embargo, esta limitación comenzará a regir a partir del segundo período fiscal en el que el contribuyente declare el Impuesto sobre las Utilidades según las disposiciones establecidas en la mencionada Ley. No obstante, es importante que los contribuyentes planifiquen la búsqueda de financiamiento para nuevos proyectos, ampliaciones o capital trabajo, de forma que no se vea afectada la deducibilidad del gasto financiero producto de esta limitación.

La distribución de renta disponible, en la forma de dividendos: la ley señala que está exenta la distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, en el tanto esta última desarrolle una actividad económica y esté sujeta a este impuesto. En muchas ocasiones los contribuyentes – sociedades - tienen como accionista una sociedad inactiva, en cuyo caso, de acuerdo con el cambio introducido por la Ley, el pago de dividendos en favor de estas sociedades estaría sujeto a una retención del 15%.

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Del impuesto sobre las remesas al exterior: para el pago de honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia, se establece una tarifa del Impuesto de Remesas al Exterior del veinticinco por ciento (25%), anteriormente correspondía a un 15%, por lo tanto, se generó un incremento importante en este apartado. En las empresas del sector turismo es común el pago de honorarios al exterior, por diversos conceptos, para los cuales deberá analizarle la aplicación de esta tarifa.


Carlos Morales

Socio de Impuesto y Legal

Grant Thornton



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