Principio fundamental
Federico Malavassi | Jueves 18 febrero, 2016
En la discusión se evidencia un conflicto profundo, afectado por creencias y principios fundamentales y no ha aparecido una respuesta o solución que satisfaga las expectativas de todas las partes
Principio fundamental
De la manera más impropia, la Presidencia de la República intentó sacar adelante el tema de la FIV a través de un inconstitucional decreto. El resultado no podía ser otro que una inconstitucionalidad.
¡Achará tiempo perdido! La cuestión básica es que los derechos fundamentales no se pueden regular sino por ley formal. La resolución de la Sala Constitucional cita extensamente la opinión consultiva de la propia Corte Interamericana que trata de la expresión “ley” en la Convención Americana de Derechos Humanos. Los graves temas concernidos en el tema de la FIV no pueden ser abordados por cualquier instrumento jurídico ni por cualquier ocurrencia.
Estamos en una situación incómoda, es cierto, resultado de las resoluciones de la CIDH en relación con la FIV y la dificultad de la Asamblea para dictar una ley adecuada. En la discusión se evidencia un conflicto profundo, afectado por creencias y principios fundamentales y no ha aparecido una respuesta o solución que satisfaga las expectativas de todas las partes.
Ello no puede servir de pretexto para jugar de magos y emitir decretos a diestra y siniestra. La gravedad de la situación requiere laboriosidad e inteligencia, no improvisación y jamás ocurrencia.
La resolución de la Sala Constitucional pone los puntos sobre las íes. Es una lección elemental de Derecho Constitucional y de coherencia del Ordenamiento Jurídico.
Es cierto e innegable que existe una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a instrumentar la FIV (entendiéndose que es una técnica que desarrolla el derecho a la reproducción). Lo que corresponde es emitir una ley (una ley formal, dictada por la Asamblea Legislativa) porque se hallan implicados derechos fundamentales, que serán regulados según la ley del caso. El Reglamento no puede suplir la ausencia de ley y la norma emitida violenta el ordenamiento y sus principios, la Constitución y la lógica jurídica. ¿Buenas intenciones? Si así fuera (aunque la repetición de errores y tozudez podrían evidenciar lo contrario) tampoco basta, sería una piedra más en el camino al infierno.
Sería interesante que el Ejecutivo, en lugar de jugar de vivo, intentara una labor más difícil y valiosa, como por ejemplo una convocatoria a los grupos concernidos en los diversos intereses, para buscar un texto jurídico (que sería el contenido de la futura ley formal) que llenara las expectativas de todos y fuera aceptable, para ser aprobado en un plazo aceptable. No es tarea fácil, pero sería meritoria, constructiva y productiva. Menos protagonismo y más inteligencia, espero que no sea mucho pedir.
Tal labor sería armoniosa con el papel de los nuevos liderazgos y las mejores prácticas políticas. Evidenciaría un auténtico interés por los derechos humanos y por buscar una adecuada solución a la crisis surgida.
Hay que recordar que en la Asamblea se representan los intereses generales de la sociedad y que, por ello, algunas soluciones deben buscar armonía y entendimiento.
Federico Malavassi
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