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COLUMNISTAS


Posible tratamiento desigual en los proyectos de ley planteados por el Gobierno

José David Segura jsegura@Kpmg.com | Martes 23 marzo, 2021


El Gobierno presentó ante la Asamblea Legislativa dos proyectos fiscales importantes: el proyecto de Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajuste de Tarifas en Rentas del Capital para Fortalecer el Sistema Fiscal (expediente número 22 369) y el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual (expediente 22 393).

Ambos proyectos buscan incrementar la recaudación al introducir cambios en el sistema tributario actual. Esto como parte de las medidas necesarias para obtener financiamiento del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Ahora bien, al analizar en detalle ambos proyectos, se pueden visualizar algunas reformas que de no ajustarse durante el proceso de discusión y análisis parlamentario, podrían derivar en tratamientos fiscales desiguales para ingresos de la misma naturaleza o inclusive generar efectos adversos.

En primer lugar, con respecto al aumento en las tarifas del Impuesto sobre las Remesas al Exterior (impuesto aplicable a pagos de renta de fuente costarricense realizados a favor de no domiciliados), estas se estarían incrementarán en 5 puntos porcentuales para cada uno de los supuestos que el Impuesto contempla. Esto quiere decir, que en términos generales cuando se cancelen servicios a proveedores en el exterior se deberá retener un 30% en lugar del 25% aplicable actualmente, y en el caso de los dividendos pagados a accionistas en el exterior, la retención pasará a ser del 20%.

Aunado a lo anterior, el transitorio I del proyecto 22 369 incrementa en 1.5 puntos porcentuales las tarifas del Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital contenidas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el transitorio II del proyecto 22 393 establece la misma disposición, pero cuando el receptor de las rentas sea una persona física, al reformarse únicamente la determinación del sistema de renta aplicable a personas físicas.

Considerando lo anterior, de llegar a implementarse ambos proyectos, cuando el beneficiario de los dividendos esté en Costa Rica, la empresa deberá retener un 16.5% por dos años y pasado ese plazo la tarifa regresará al 15%. Empero, cuando el beneficiario de la misma renta esté fuera de Costa Rica, la retención sería del 20%. Lo anterior salvo que sea de aplicación alguno de los tres convenios de doble imposición vigente.

En segundo lugar, el proyecto de Ley de Renta Global Dual entraría a regir a partir del 1 de enero de 2022 y el proyecto de Ley número 22 369 a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en La Gaceta. En virtud de que es poco probable que ambos proyectos sean aprobados para que comiencen a regir el mismo día, podría darse un desface entre la vigencia de ambos incrementos de las tarifas del Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital.

Por ejemplo, si el proyecto número 22 369 fuera aprobado y publicado en La Gaceta en julio del presente año, comenzaría a regir en agosto, y el proyecto de Renta Global Dual de llegar a aprobarse, comenzaría a regir el 1 de enero de 2022. Esto pareciera no presentar un problema, sin embargo, si se sigue la literalidad de ambos proyectos, el aumento de tarifas en el Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital de las personas jurídicas, bajo el ejemplo descrito, regiría hasta el mes de agosto de 2023, pero el incremento para las personas físicas continuaría vigente hasta el 31 de diciembre de ese año.

Por lo tanto, habría un desface de cinco meses, durante los cuales las rentas y ganancias de capital de las personas físicas continuarían con un incremento en la tarifa del 1.5%, y las de las personas jurídicas ya estarían de regreso en la tarifa ordinaria.

Otro elemento a tomar en cuenta es que el transitorio I del proyecto de Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajuste de Tarifas en Rentas del Capital para Fortalecer el Sistema Fiscal establece que la tarifa que se incrementará es la establecida en el primer párrafo del artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que pasará al 16.5%, pero el proyecto de Ley de Renta Global Dual establece en su transitorio II que el incremento de 1.5 puntos porcentuales se aplicará a la tarifa establecida en el artículo 44 del proyecto.

Lo anterior también puede tener un problema en su implementación, porque el artículo 44 del proyecto de Ley de Renta Global Dual contiene dos tarifas: la ordinaria del 15% para las rentas y ganancias de capital, y la tarifa especial del 2.25% para aquellas ganancias de capital que se generen con relación a activos adquiridos antes del 1 de julio de 2019. De forma que para la tarifa del 2.25%, bajo la literalidad del proyecto, existiría la duda de si esta también se ajusta en 1.5 puntos porcentuales, por cuanto la norma deja margen para la interpretación. Igualmente, este ajuste sería solamente para las personas físicas, por lo que la tarifa del 2.25% sí se mantendría tal cual para las personas jurídicas.

Los puntos descritos representarían un problema desde la perspectiva del principio constitucional del trato igualitario ante la Ley, ya que se estaría haciendo un gravamen fiscal diferenciado, por el sólo hecho de que el contribuyente sea una persona física o jurídica.

Adicionalmente, Costa Rica ha asumido compromisos internacionales con el fin de dar un tratamiento igualitario a los inversionistas del exterior que destinen fondos al país. Por lo tanto, los aspectos del tratamiento de ingresos de la misma naturaleza bajo las mismas condiciones, es fundamental para continuar atrayendo inversión al país.

Como consecuencia, es recomendable que durante el trámite legislativo se ajusten estos artículos con el fin de evitar tratamientos tributarios desiguales, y por lo tanto, una posible inconstitucionalidad de la norma.

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