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Plazo para pagar impuesto a personas jurídicas vence hoy

Brandon Flores bflores@larepublica.net | Miércoles 31 enero, 2018




Hoy vence el plazo para pagar el impuesto a la personería jurídica, que se calcula en función de los ingresos de las empresas; las que no lo hagan, se exponen a que el Registro Nacional no emita las certificaciones correspondientes y a perder la posibilidad de ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.

Las pequeñas y medianas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), son las únicas exentas de cancelar este tributo, que se puede pagar en cualquier banco.

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Expertos en derecho comercial recomiendan no retrasarse con esta responsabilidad, pues además de las consecuencias anteriores, también hay multas económicas e incluso, el incumplimiento provocaría la disolución de la sociedad.

“El pago se realiza al Ministerio de Hacienda y se puede hacer usando el sitio web de los bancos, que ofrezcan el servicio y también se puede realizar en cajas o entidades autorizadas por Hacienda, facilitando el número de identificación de la persona jurídica”, explicó Alejandro Vargas, especialista de Nassar Abogados.

Dicho impuesto se calcula utilizando el salario base anual, que para 2018 es de ¢431 mil.

En el caso de las personas jurídicas consideradas como inactivas ante las autoridades tributarias, la tasa aplicable será un 15% del salario base. Sin embargo, para las compañías activas el porcentaje cambia según los ingresos que tenga.

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Así que las personas jurídicas cuyos ingresos brutos no sean superiores a 120 salarios base, deben pagar el 25% del salario como impuesto; Las empresas que tengan ingresos de entre 120 y 280 salarios base, pagan un 30% de ese monto como tributo.
Por último, las empresas cuyos ingresos sean mayores a los 280 salarios base, deben cancelar el 50%.

“El cobro se generará si la sociedad se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales con el impuesto sobre la renta; de lo contrario, tendrá que apersonarse ante la Administración Tributaria a regularizar primero su situación fiscal”, explicó German Morales, director de la firma tributaria Grant Thornton.

Como parte de las sanciones económicas, si una empresa incumple con esta responsabilidad, se aplicará una carga de intereses en conformidad con la normativa actual, que asciende al 12,8% anual.

Asimismo, se hará un cobro por morosidad, correspondiente al 1% por mes o fracción de mes, transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo, y se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo.

La sanción más grave es la disolución de la sociedad, que rige al no pagar durante tres periodos consecutivos.


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