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Persecución inútil

Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 01 septiembre, 2015


Enhorabuena porque el Colegio (de abogados) le está discutiendo con acciones concretas a Susskind su tesis

Persecución inútil

Desde hace ya muchos años, está claro que el Derecho es incapaz de responder eficazmente frente a las tecnologías disruptivas.
El tema no es nuevo, pero la velocidad con que evoluciona el mundo a partir de la tecnología hoy, hace que la persecución no sea más que un ejercicio inútil, solo superado por la presunción legislativa de lo que está por venir y cómo regularlo, supervisarlo y sancionarlo.
Pongamos solo cuatro ejemplos de avances que han puesto en jaque la aplicación de la ley, ninguno de los cuales será Uber aunque sea parte de nuestro inconsciente colectivo.
- En 1400 cuando con Gutenberg surge la imprenta moderna, el Derecho no regula la materia si no hasta 300 años después cuando se promulga la primera ley de derechos de autor en Gran Bretaña, conocido como el Estatuto de la Reina Ana en 1709.
- Quizás de forma no tan dramática en plazo pero sí en motivo, la Revolución Industrial es la responsable del Derecho Laboral. No fue si no producto de lo primero, que se empezó a legislar en conceptos tan noveles entonces como el trabajo infantil, la jornada laboral, condiciones del lugar de trabajo, salarios, sindicatos, etc.
- Para usar un ejemplo más cercano a casa y reciente si bien el ICE tenía el monopolio de la telefonía, y esta incluía las llamadas de larga distancia, con la llegada de Skype no hubo efectos como los del Combo, ni regulación legal particular que atienda el sistema de comunicación de texto, voz y video sobre Internet.
- Los derechos personales parten de principios centenarios para atender realidades actuales e inmediatas como que hoy todos los teléfonos vienen con cámara (derecho a la imagen), que existen cientos de bases de datos con mi información personal que pululan en la nube (derecho a la privacidad) o que puedo ser objeto de ofensas, mentiras y abusos en sitios como Facebook (derecho al honor).
Si bien, hay sentencias puntuales para casos concretos —la mayoría de la Sala IV— lo cierto es que legalmente no existe un marco general de regulación para este campo tan sensible.
No sorprende entonces que, precisamente por el advenimiento acelerado de estas tecnologías disruptivas y la forzada reacción legislativa, el autor Richard Susskind haya vaticinado el fin de los abogados.
Pues es cierto que en general no estamos haciendo un buen trabajo por mantener el ritmo de los tiempos y nuestra reacción combativa terminaría siendo más bien soga para nuestro propio pescuezo.
Termino con una buena: Poco después de mi columna “Lo que es no entender ni de conflictos ni de intereses” me contactó el presidente del Colegio de Abogados, Eduardo Calderón.
Según me informa, desde el día siguiente a la noticia se abrió una investigación de oficio en la Fiscalía del Colegio y la Junta Directiva se esfuerza por regular mejor los conflictos profesionales mediante modificaciones al Código de Deberes.
Enhorabuena porque el Colegio le está discutiendo con acciones concretas a Susskind su tesis.

Pedro Oller

 

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