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INVERSIONISTA


PENSIONES: Normativa legal del régimen complementario

| Lunes 27 agosto, 2007




Normativa legal del régimen complementario

Es importante hacer referencia a la normativa legal que rige el régimen de pensiones complementario a partir de la Ley de Protección al Trabajador N°7983, publicada en el diario oficial “La Gaceta” 35, alcance 11, del 18 de febrero de 2000.

Esta ley establece un marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores. Sus principales objetivos son:

a. Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.
b. Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores.
c. Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.
d. Establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones.
e. Implementar un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.

Entre los fondos que esta ley establece se encuentra el de capitalización laboral, que tiene como finalidad el que todo patrono, público o privado, aporte un tres por ciento (3%) calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años.

Un tema de mucho interés para el trabajador versa sobre el retiro de los fondos acumulados. En este sentido, la normativa establece que el trabajador o sus sucesores tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada correspondiente para que esta, en un plazo máximo de quince días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a su favor.
b. En caso de fallecimiento, deberá procederse según el Artículo 85 del Código de Trabajo.




Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net








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