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FORO DE LECTORES


Nueva opción para afrontar crisis financieras

Arturo Guerrero aguerrero@ecija.com | Jueves 11 marzo, 2021

Arturo Guerrero

Hoy, los deudores en situación financiera comprometida, a quienes el flujo de caja no les alcanza y su único horizonte es el aumento de deuda (si consiguen quien les financie), carecen de normativa protectora que les permita salir adelante.

Las opciones se limitan a esperar la ejecución de los acreedores y trabajar con los activos no comprometidos. Muchas veces, así lo demuestra la experiencia, adoptan una posición defensiva de atrasar los juicios, aprovechándose de la mora judicial.

Las soluciones de protección que durante años brindó el sistema eran escasas: la administración y reorganización con intervención judicial y el convenio preventivo. Para accederlas, los deudores deben sortear barreras de entrada, porque en la práctica solo eran beneficiarias las empresas cuya desaparición provoca efectos sociales perniciosos, según lo defina un perito.

Vedadas las opciones protectoras, lo que quedaba era proceder a liquidar el patrimonio en el proceso de quiebra o concurso de acreedores, según se tratara de comerciantes o personas naturales. Su declaratoria tenía efectos sumamente graves, entre otros, pérdida de privacidad en el acceso a las comunicaciones privadas, o inicio de un proceso penal sin cuestionarse la causa de la falta de pago de las obligaciones o de la dificultad económica sobrevenida.

La nueva Ley Concursal, recién votada en segundo debate, busca el saneamiento económico y financiero, mantiene la empresa en pleno funcionamiento y productividad, siendo su liquidación la última opción deseable.

Los cambios son múltiples, tanto en el trámite como en la sustancia:

Se elimina la dualidad de normas procesales y de fondo para el comerciante y otras para el resto. Ahora, las mismas reglas aplican para todos los concursados, pero, para aquellos deudores cuya operación sea de hasta diez trabajadores y misma cantidad de acreedores concursales, es más expedito por la reducción de los plazos de duración.

Se elimina, finalmente, la ambivalencia jurisprudencial de décadas de admitir o no a otras empresas del grupo de interés económico, previéndose ahora expresamente la inclusión al concurso de todas las entidades que compongan el grupo empresarial.

Pasamos de un presupuesto objetivo de cesión de pagos de deudas a uno de valoración de crisis patrimonial general, incluso de inminente insuficiencia. No aplica el requerimiento de pago, ahora el acreedor debe alegar y probar el estado de crisis financiera.

El concurso está diseñado para constatar el activo e identificar el pasivo a la mayor brevedad posible. Las disputas que surjan de la inclusión o exclusión de cualquier de ellos se conocen en procesos incidentales muy cortos.

En beneficio de los interesados, sin atarse a formalismos rígidos, el juez puede flexibilizar el procedimiento procurando el fin de éste, restablecer y asegurar la viabilidad de la operación empresarial y preservar su patrimonio, adoptando si fuese necesario, las medidas cautelares oportunas y adecuadas.

La preponderancia de la aplicación de mecanismos de resolución alterna de conflictos es ahora importante en esta nueva norma. Tanto el deudor, como los acreedores o incluso terceros, pueden someter a homologación acuerdos extrajudiciales negociados entre los interesados. Las oposiciones de acreedores disidentes se limitan a causales muy específicas. Con esto, vislumbramos una oportunidad de negocio para atraer inversiones de firmas de banca de inversión o fondos de capital de riesgo para generar a largo plazo ganancias de capital bajo la protección que confiere el procedimiento.

Por último, los legisladores reconocen la inmersión del país en el comercio internacional. Con mucha visión, regularon los concursos transfronterizos siguiendo la guía de la ley modelo diseñada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Tendremos reglas procesales unitarias de derecho internacional privado, bajo principios de cooperación, coordinación y de reciprocidad.

En papel, la ley aparenta tener la eficiencia procedimental como norte, la reducción de tiempos. Esperamos que la práctica y los recursos que destine la Corte Suprema de Justicia al juzgado concursal lo confirmen, y no suceda como con la Ley de Cobro Judicial y la Reforma Procesal Laboral, en donde el papel dice una cosa, pero la práctica dice otra.






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