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Ni es cura ni tiene cura

Alvaro Madrigal cuyameltica@yahoo.com | Jueves 20 noviembre, 2014


El hecho de que la Sala IV le haya salvado el pellejo (a Melvin Jiménez Marín) no significa una validación de su desempeño


De cal y de arena

Ni es cura ni tiene cura

Solo los clérigos de confesión católica, por no pertenecer al estado seglar, no pueden ser Presidente de la República o Ministro de Estado.
A los clérigos de otras confesiones no les alcanza el imperativo de los artículos 131 (2) y 142 (3) de la Carta Magna, según interpreta un voto de mayoría de la Sala Constitucional de reciente factura.
¿Por qué los pastores, religiosos, curas, rabinos, ulemas, adscritos a otras iglesias van a quedar fuera del alcance de esas prohibiciones, si ellos —como los del oratorio adscrito al Vaticano— también pueden ser portadores de una formación de la conciencia capaz de hacer influir sus preceptos religiosos en las decisiones del Estado?
De los siete magistrados de la Sala, cuatro optaron por una interpretación restrictiva de la prohibición constitucional dizque por el interés de comprimir la afectación del derecho humano de acceder al ejercicio de funciones públicas, apreciación que en el fondo no deja en buen predicado tal escrúpulo.
Al contrario, profundiza, agrava y propaga más los efectos de la arremetida contra ese derecho humano al dejar con plena vigencia una prohibición para ejercer un derecho humano solo aplicable a un grupo religioso.
Si la Convención Americana sobre Derechos Humanos institucionaliza la protección del derecho a acceder a la función pública en condiciones generales de igualdad (Art. 23, 1-c) y consagra la prohibición de toda medida restrictiva que menoscabe la libertad de escoger religión y creencias (Art. 12, 3), cabía esperar que la Sala declarara la incompatibilidad de tales prohibiciones constitucionales con esas normas del Pacto de San José y dejarlos insubsistentes ya que en esta materia el dictado constitucional no puede ir contra los derechos humanos.
La Convención establece que toda lesión de los derechos por ella amparados implica una infracción a su artículo 1.1 que debe ser reparada en términos que garanticen la efectividad de tales derechos y libertades (Art. 2). Ergo, el requisito de pertenencia al estado seglar para ser presidente o ministro debería desaparecer por ser lesivo a un derecho humano.
Punto y aparte está la cuestión de la pertinencia del nombramiento del señor Melvin Jiménez Marín como Ministro de la Presidencia. El hecho de que la Sala IV le haya salvado el pellejo no significa una validación de su desempeño. Sea o no sea obispo, pastor, clérigo o seglar, don Melvin ha demostrado carecer de la más elemental habilidad para la toma de decisiones profundamente marcadas por su contenido político, como son las que circundan el mundo de un ministro que tiene que desempeñarse como coordinador del gabinete, como vigilante de la ejecución de las decisiones del Presidente y de sus más cercanos colaboradores y como enlace principal con la Asamblea Legislativa.
Se mantiene donde está porque su entrañable amigo el presidente Solís tiene una percepción desligada de la realidad o usa anteojeras que le impiden ver objetivamente lo que está pasando. Si en alguna hora se percata de su error, ojalá no sea tarde y el daño al país y a su gestión pueda ser reparable.

Álvaro Madrigal

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