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Mucho cuidado: Cambios en el cálculo del IVA a partir de este 01 de enero

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 20 diciembre, 2022


Lucia


Noviembre y diciembre del 2022 dejan una marca especial para los contribuyentes del IVA dedicados a la importación, fabricación y venta, al por mayor y menor, de productos específicos como:

  • Aguardientes, licores, cervezas, cigarros, bebidas gaseosas.
  • Playwood.
  • Repuestos y accesorios usados para vehículos.
  • Hierro para techo, varillas de hierro.
  • Productos de iluminación incandescentes (bombillos y similares), productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares).
  • Refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas.

Quienes se dedican a realizar esas actividades recorrían un camino especial, desde hace varias décadas, para la determinación de los débitos y créditos fiscales del IVA, necesarios para el cálculo de su obligación tributaria.

El camino especial era una metodología de cálculo particular para cada una de esas actividades. Los métodos fueron derogados por las resoluciones 35-2022 del 7 de noviembre y 41-2022, 42-2022, 43-2022, 44-2022, 45-2022, todas del 8 de diciembre anterior.

A partir del 01 de enero del 2023, estos contribuyentes deberán determinar su IVA conforme al régimen general de cálculo de la base imponible y la respectiva cuota del tributo. Utilizarán la misma fórmula que emplean el resto de los contribuyentes que no hayan optado por un régimen especial de determinación y liquidación del impuesto.

El posible cambio, que hoy es una realidad, fue ventilado por la Viceministra de Ingresos, Priscilla Zamora en los últimos meses. Para sorpresa de todos, se implementó de manera expedita, muy distinto a lo acostumbrado por la Administración Tributaria.

¡La medida es aplaudible! Con la información en tiempo real de la que dispone la Administración Tributaria por medio de la emisión y recepción de comprobantes electrónicos era absurdo e ineficiente seguir aplicando métodos que, además de laboriosos (en el cumplimiento y en la fiscalización), tenían un alto y cuestionable factor de presunción por las “estimaciones de las ganancias esperadas” en la cadena de valor del producto específico, desde que era importado o producido hasta su puesta en disposición del consumidor final.

Era un sinsentido creer que los márgenes de mercado en las diferentes fases de comercialización se mantenían a los que había hace 20, 30 o casi 40 años, en el caso de los licores, cuya resolución original para el cálculo especial data de 1983.

Además, era un castigo para los participantes de la cadena de valor de dichos productos. Con excepción de los importadores de cerveza, todos los demás no podían aprovechar el crédito fiscal por el IVA que soportaron y debían asumirlo como costo. Esto, al final, se traduce en un aumento en el precio de venta hacia las siguientes etapas hasta llegar al que más lo sufre: El consumidor final.

Tampoco era seguro e inducía al error el formulario previsto para la declaración y autoliquidación del impuesto, en el que se requería un cálculo previo de la base imponible, que se debía consignar en una atravesada casilla del formulario D 104 – 2.

La buena noticia es que, a partir de enero, todos esos contribuyentes podrán considerar como crédito fiscal los IVA que paguen a sus proveedores por bienes y servicios relacionados a su actividad. Podrán aprovechar inclusive los IVA pagados en la importación, o a los proveedores locales por los bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la nueva resolución y que aún permanezcan en su inventario.

Eso sí, asegúrese de asesorarse con un experto tributario para que el aprovechamiento de este beneficio sea de manera adecuada y sin exponerse a riesgos.

El cambio es un paso en la dirección correcta. Ahora debe la Administración Tributaria marcar el camino, mediante la comunicación asertiva con los contribuyentes que estarán en transición hacia el régimen general.

Hacer el cambio puede ser sencillo complicado o doloroso, depende de usted tomar consejo y reducir al mínimo el riesgo en esta transición.

Como última nota: En el caso de la fabricación de licores, en la que el IVA es el último de una cascada de impuestos, todas las demás obligaciones tributarias siguen vigentes. Es decir, continúa la cascada del Impuesto Selectivo de Consumo, el Impuesto del INDER, el del IFAM y el Impuesto específico de licores. En Grupo Camacho Internacional estamos a sus órdenes para acompañarle en esta nueva etapa.







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