Logo La República

Viernes, 13 de diciembre de 2024



BLOG


Matrimonio igualitario: elementos para la discusión

Larissa Arroyo larissa@acceder.cr | Jueves 09 noviembre, 2017


La Fundación Igualitos/as, Hduarte-Lex, la Asociación Costarricense de  Derecho Internacional (ACODI) y la Asociación Ciudadana ACCEDER, organizaron el 1 Congreso Regional de Matrimonio Igualitario. El propósito fue estimular el debate acerca del trato diferenciado, que históricamente han/hemos vivido las poblaciones LBGTI, y en esta ocasión centrada en el matrimonio igualitario.

Sin duda no todas las parejas del mismo sexo querrán casarse como no todas las parejas heterosexuales deciden hacerlo pero esta discusión no puede girar alrededor del matrimonio como mandato u obligación sino sobre cómo éste debería ser una opción que sea de acceso para todas las personas sin discriminación, en tanto todo trato diferenciado requiere una justificación extensiva y objetiva con un fin legítimo y esto no parece cumplirse.

Orientación sexual: categoría prohibida de discriminación

El acceso a una figura jurídica como lo es el matrimonio, no debería tener restricción alguna basada en la orientación sexual, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados por la normativa, tales como libertad de estado y mayoría de edad, de lo contrario se estaría incurriendo en una odiosa discriminación.

La orientación sexual es una categoría protegida entre otros instrumentos internacionales, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto un trato diferenciado debe surgir de un profundo análisis jurídico y tener un fin legítimo. El propósito del matrimonio es el brindar reconocimiento social y sobre todo protección jurídica a las personas convivientes, es decir que es un acuerdo  que depende de la voluntad de las personas contrayentes conscientes de los posibles efectos jurídicos. Es falso que esté basado en propósitos reproductivos o que constituya un sacramento aun en los países, como Costa Rica, que son confesionales.

Figura jurídica y no sacramento

Por esta razón, es necesario saber que la figura del matrimonio civil, es una creación jurídica que depende únicamente del ordenamiento normativo y no del religioso. Es por esta razón, que tiene que estar regulado en bajo los principios del sistema jurídico, bajo la normativa pertinente, tal como el Código de familia, con total independencia de las opiniones de las jerarquías religiosas.

El matrimonio civil difiere de las ceremonias religiosas en tanto, estos ritos, como tales:

1. No tienen efectos jurídicos, es decir que no son el equivalente al matrimonio civil,

2. Sí pueden depender de la opinión de las figuras religiosas y por lo tanto de los criterios que éstas decidan y

3. Son ejecutadas por agentes estatales nombrados para tales efectos y no por líderes religiosos.

Así, quienes contraen matrimonio, se unen muchas veces también bajo el mandato de sus creencias personales, es decir, de manera simultánea o diferida, acuerdan unirse bajo la figura jurídica del matrimonio civil así como bajo el rito de sus creencias religiosas y/o espirituales.

La finalidad del matrimonio

La reivindicación por acceder al matrimonio de las parejas del mismo sexo, refiere a la figura jurídica y no a la religiosa, y por ende a la protección del estado particularmente en materia patrimonial. Cualquier persona que sea heterosexual y que quiera casarse puede acceder al matrimonio, sin importar si sea para efectos reproductivos o por acuerdos de convivencia. De la misma manera, que matrimonio no es equivalente al amor, este último no no puede ser de ninguna manera regulado pero sí puede recibir protección jurídica.

El afecto entre dos personas mayores de edad que deciden establecer relaciones para el cuidado y apoyo mutuo merece ser protegido siempre y cuando no haya afectación a terceras personas, por ejemplo, si una de esas personas no haya disuelto su relación jurídica anterior para efectos de bienes gananciales.

Tal y como establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el caso Atala Riffo y niñas vs Chile, el derecho a no sufrir discriminación, implica también poder expresar públicamente quien se es y a quien se ama. Entonces, ¿En qué afecta el acceso de las parejas del mismo sexo a la figura jurídica del matrimonio? La respuesta es simple: garantiza la constitución de la democracia al tratar de la misma forma en que trata a las personas heterosexuales, a personas bisexuales, lesbianas y homosexuales al brindarles la misma protección jurídica para sus acuerdos de pareja.

Todo este tema, merece trascender el ámbito jurídico porque toca las fibras esenciales del ser humano: su capacidad de establecer compromisos de cuido para las personas por las cuales desarrollamos afecto y por eso la discusión para terminar la desigualdad y erradicar la discriminación la debemos dar hoy.

Como abogada activista por los derechos humanos, estoy consciente de que en algunos países estamos más lejos de alcanzar la igualdad pero este congreso espero que pueda proveer argumentación de alto nivel para promover la reforma legislativa que requerimos para acercarnos a ser verdaderas democracias que no haga distinciones por orientación sexual. 
 






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.