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¿Mala interpretación o mala intención?

Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 19 enero, 2016


 No podemos decir que en Costa Rica exista una bolsa accionaria que justifique la medida y, en lo que respecta a los accionistas minoritarios, las medidas no pasan en nuestro caso por la determinación de quien ostenta verdadero control de una empresa

¿Mala interpretación o mala intención?

El zipizape entre la Uccaep y el viceministro de Hacienda, señor Fernando Rodríguez, con ocasión de sus afirmaciones sobre los requerimientos de la OCDE en materia de información respecto de los accionistas de las sociedades anónimas invita a profundizar un poco sobre el tema.
En su escrito “Evasión e Información”, el viceministro Rodríguez sostiene que la Segunda Revisión de Pares de la OCDE, nos pide como país “poner en marcha un programa de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de mantener la información de propiedad y la identidad de todas las entidades, y ejercer sus facultades de ejecución adecuadas para garantizar que dicha información está disponible en la práctica”. Algo en lo que, según concluye, Costa Rica está incumpliendo y por lo que se justifica la creación del registro de accionistas que pretende el Ministerio de Hacienda.
En riposta la Uccaep ha sostenido que “la misma OCDE ha dejado claro que existen múltiples formas de cumplir con sus recomendaciones sobre estos temas, sin ser el registro público de accionistas la única opción dada o viable para el país.” Lleva razón.
Primero, la OCDE no impone criterios ni sanciones como resultado de sus sugerencias en temas como estos. Por ende ni es cierto que haya incumplimiento de parte de Costa Rica, ni que esto sea requerimiento para seguir adelante con el proceso de ingreso a la organización.
Más aún, cuando el tema de la divulgación e información accionaria está relacionado con mercados de capitales y la protección de los accionistas minoritarios dentro de lo que se conoce como gobierno corporativo. No podemos decir que en Costa Rica exista una bolsa accionaria que justifique la medida y, en lo que respecta a los accionistas minoritarios, las medidas no pasan en nuestro caso por la determinación de quien ostenta verdadero control de una empresa.
De acuerdo con el propio sitio web de la OCDE, en la publicación de Erik P.M. Vermeulen titulada “Control y Propiedad Efectiva: Un Estudio Comparado de Divulgación, Información y Aplicación”, a pesar de los claros beneficios derivados de un régimen de reporte e información, su implementación puede ser un desafío para el ordenamiento. Concluye acertadamente diciendo que “un régimen flexible que brinde la posibilidad de determinar la propiedad efectiva caso por caso permite que el sistema se adapte a los cambios tecnológicos y del mercado.”
Así entonces, volviendo a la discusión sobre este tema quizás antes de pedir que el viceministro Rodríguez renuncie, sería bueno aconsejarle que se informe adecuadamente y que no vea estos temas de forma tan rígida.
No es de vida o muerte ni conlleva cerrar con candado la administración tributaria en caso de no copiar al pie de la letra la Segunda Revisión de Pares. Hay maneras de abordarlos sin hacer imposible su aplicación considerando las condiciones propias de nuestro país, su mercado y el ordenamiento jurídico existente.

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