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Ley de Usura: un avance para la económica y la sociedad costarricense

Leiner Vargas lvargas@una.ac.cr | Jueves 14 mayo, 2020


Costa Rica enfrenta uno de los mayores desafíos de su historia republicana, con las dos pandemias, la sanitaria y la económica, donde si bien esta última la veíamos experimentando antes de la pandemia mundial del covid-19, se ha magnificado. De una u otra forma, como familias y empresas, hemos sufrido la disminución, parcial o total, en nuestros ingresos; nuestros procesos de consumo y producción se han contraído, y día a día, mediante la innovación y la fe, tratamos de sortear esta crisis económica que requiere el tomar medidas extraordinarias.

Dichas medidas deben lograr de forma simultánea el objetivo simultáneo de la reactivación económica (disminución sistémica de tasas de interés e incentivo al crédito) y el bienestar social (mejora del poder adquisitivo y de la productividad), y precisamente en este momento, contamos con un instrumento normativo con esta característica, el proyecto de ley expediente N° 20861, conocido como Ley de la Usura.

Dicho proyecto reconoce que cuando los mercados no son eficientes, como es el caso de nuestro mercado financiero, según lo evidencian tanto los estudios del Estado de la Nación-CONARE y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), es importante implementar una estrategia de promoción de la competencia por el ente nacional regulador de dicho mercado, la SUGEF. Entonces, una vez más la teoría económica nos brinda una herramienta para lograr, no solo una mejora de eficiencia sino también en el bienestar del consumidor en dicho mercado, mediante la aplicación de un precio máximo, como bien lo explican en la octava edición del clásico libro de Macroeconomía los destacados economistas Samuelson y Nordhaus.

La determinación de este precio máximo, o tasa máxima de interés en el mercado financiero, no solo permite lograr el objetivo simultaneo de reactivación económica y bienestar social, sino que también permite establecer el tope a partir del cual el costo del dinero está generando un acto de usura para los demandantes de dinero. Los efectos de la usura en mercados con carteles oligopólicos como el que representa la Asociación Bancaria Costarricense, organización que debería prohibirse en un entorno de promoción sana de competencia, son evidentes. El alto índice de crédito en cobro judicial y el alto porcentaje de crédito comercial y especulativo del sistema de banca comercial, son evidencias de que el mercado financiero costarricense ha perdido su norte y se encuentra claramente afectado por la Pandemia de la Usura.

Pero surge la pregunta, de que si la fijación de esta una tasa máxima para regular las tasas de interés onerosas en Costa Rica podría generar, para los productores o en este caso para los bancos, un proceso de quiebra de las instituciones financieras o de exclusión financiera para los consumidores nacionales. Empero, la respuesta económica contundente sería que no, ya que al no ser retroactiva la ley, los intereses cobrados y pactados con el sistema financiero deberán ser pagados por el acreedor. La ley lo que posibilita es a una reorganización de la discriminación de precios que solamente sería permitida en el segmento de precios relevante, inferior a la tasa máxima. Sin embargo, lo que si generara la aprobación de la ley, es la disminución de las tasas altas de interés para contratos futuros, lo que obligará a los intermediarios financieros a ser más eficientes en su operación (revisión de costos) y en su gestión de crédito (fundamentada en la capacidad de pago y no en una estrategia de financiación y bancarización de los usuarios a partir de leves requisitos).

Mientras tanto, no podemos desconocer que antes del Covid-19 el consumo privado se había contraído por el alto endeudamiento de los agentes económicos, entonces independiente de la fijación de una tasa máxima de interés, dicha dinámica económica había producido una exclusión financiera a nivel nacional, más bien la aprobación de la ley, permitirá que esos procesos de altos endeudamientos no se presenten regularmente en el sistema financiero, reduciendo el riesgo sistémico correspondiente. Tal como hemos dicho en varios artículos previos, la fijación de una tasa máxima provocaría una mayor competencia en los segmentos de crédito productivo, de inversión, vivienda y a lograr un mejor balance entre los dineros dedicados al crédito de consumo y comercial, los cuales deberán claramente bajar la tasa de retorno y ubicarse en categorías de riesgo inferior.

Adicionalmente, en aquellos contratos de créditos firmados antes de la aprobación de esta propuesta normativa, que estipulan la revisión y ajuste de la tasa de interés, permitirá que los deudores cancelen anticipadamente sus deudas, lo que contribuye con la recuperación del consumo privado, pilar fundamental para una reactivación económica robusta, sin una afectación real a los acreedores porque los intereses es una expectativa de pago, que al no haberse materializado aún no puede ser contemplada en los balances contables, y el horizonte de tiempo para su materialización financiera le permite a la industria realizar los ajustes de costos y productividad para no poner en riesgo de iliquidez y/o insolvencia al negocio.

Hemos de decir que lamentablemente los entes regulatorios encargados de supervisar el mercado han venido siendo claramente capturados por la cartelización, la existencia de la ABC muestra una evidencia elocuente de que existe un poder de mercado y una creciente interacción entre los agentes involucrados, que tampoco cuentan con una agencia independiente y pública de defensa de competencia en el mercado. Así las cosas, “pareciera más que el zorro es el que se encarga de cuidar el gallinero y peor aún, la usura claramente nos muestra el caso dónde el zorro es tan voraz, que en lugar de recoger los huevos, claramente se come a las gallinas”. Este tipo de comportamiento anticompetitivo es común de mercados no competidos y con un sistema regulatorio lapso. Es por eso que desde la Universidad, sin ningún interés involucrado y con toda transparencia establecemos las siguientes recomendaciones:

a. Aprobar de forma urgente y reglamentar a la mayor brevedad la nueva ley de usura aprobada en primer debate por el Congreso de la República.

b. Solicitar al ente regulador del mercado un informe de prácticas anticompetitivas y en particular, de la existencia y características de la ABC como organismo que podría tipificarse como un cartel oligopólico en el mercado.

c. Valorar el tema de las vinculaciones entre actores pertenecientes a la ABD y su vínculo con los entes regulatorios y con el Banco Central, rector del tema financiero en el país.

d. Solicitar al Banco Central se encargue directamente de la oficina de defensa del consumidor financiero, misma que debería necesariamente contemplar la defensa de oficio de prácticas anticompetitivas como la cartelización existente en el mercado, la segmentación de mercado, la dominancia en mercados específicos de uno o dos proveedores y la necesidad de tener mecanismos de información más oportunos para el consumidor.


Dr. Leiner Vargas Alfaro, Economista y catedrático CINPE-UNA

MSc. Carlos Leonardo Arguedas Campos, Economista Escuela de Economía de la UNA



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