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FORO DE LECTORES


Legislar con responsabilidad fiscal

| Lunes 08 septiembre, 2014


Un ejercicio presupuestario para las leyes que generen nuevos gastos sería una práctica sana y generaría una disciplina positiva


Legislar con responsabilidad fiscal

Por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo debe enviar el Presupuesto Ordinario a la Asamblea Legislativa a más tardar el 1° de setiembre del año anterior, y la Asamblea Legislativa lo debe votar a más tardar tres meses después. Un ejercicio vital en nuestra democracia, pues “constituye el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado”, según la Constitución.
El 58% de los gastos que se incluyen en el Presupuesto está predeterminado por mandatos constitucionales o legales, según el documento “En Ruta hacia la Consolidación Fiscal”, preparado por el Ministerio de Hacienda de la pasada administración. Por citar solo algunos ejemplos, las transferencias para educación (8% del PIB) y el Poder Judicial (no menos de 6% de los ingresos ordinarios) se fijan en la Constitución Política, y los egresos para el Patronato Nacional de la Infancia (7% de la recaudación del impuesto sobre la renta) se establecen en la ley.
Lo anterior garantiza estabilidad en la inversión de programas sociales, lo cual dice mucho de nuestras prioridades como sociedad y ha sido base para los índices de desarrollo humano de Costa Rica. Sin embargo, la proliferación de iniciativas que implican gastos nuevos sin sus correspondientes ingresos atenta contra la salud financiera de nuestro Estado, el cual no va a poder sostener la inversión social en el tiempo sin gravísimas consecuencias.
Por ejemplo, el Presupuesto Ordinario que acaba de presentar el Ministerio de Hacienda contempla un déficit de ¢2 billones y, según el comunicado de ese ministerio, “representa un déficit implícito del 6,7%”. Un 23,4% del aumento respecto del presupuesto del año pasado corresponde a nuevas prioridades del gobierno, mientras un 76,6% responde a mandatos legales. Me referiré solamente a los segundos, leyes aprobadas o decretos ejecutivos.
Según la Constitución, la Asamblea Legislativa no puede reconocer gastos que no sean previamente declarados por el Poder Ejecutivo ni puede aumentar los gastos presupuestados por este si no es señalando nuevos ingresos. Ello se conoce como el equilibrio presupuestario. Las normas constitucionales que regulan el equilibrio presupuestario (y algunas otras disposiciones legales) no han sido efectivas para poner límites.
Por esta razón, la Administración pasada había propuesto la creación de una regla fiscal, con normas articuladas y completas para imponer disciplina fiscal al gobierno.
Actualmente, sin regla fiscal, un mecanismo que puede contribuir a limitar las nuevas erogaciones que las leyes le imponen al Estado es la exigencia de que se incluya en cada decreto o ley que proponga nuevos gastos un estimado pormenorizado de los montos que acompañan la iniciativa.
Si bien se encuentran en algunos proyectos de ley normas con destinos de transferencias ya existentes, como por ejemplo del FODESAF o de otros programas o fondos, es muy raro ver un proyecto de ley que incluya una estimación de los costos que se van a requerir. En efecto, se encuentra en la mayoría de las iniciativas legales referencias a estudios o estimaciones de gastos en aspectos como planilla, infraestructura, servicios, etc., que se requieren para efectuar los proyectos o programas que se proponen en la correspondiente ley.
Un ejercicio presupuestario para las leyes que generen nuevos gastos sería una práctica sana y generaría una disciplina positiva en manos de los responsables de elaborar los mandatos legales.
El Poder Ejecutivo cuenta con los recursos para realizar estos estimados. Por su lado, en la Asamblea Legislativa existe el Departamento de Asuntos Presupuestarios que tiene las herramientas para realizar los cálculos. Al obligarnos a realizar cálculos presupuestarios, además, se estaría generando conciencia en los legisladores de lo que cuestan sus iniciativas y compromisos.

Dyalá Jiménez






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