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Las Exoneraciones y el Principio de Territorialidad

Anayansi Mora amora@consortiumlegal.com | Miércoles 24 noviembre, 2021

Anayansi Mora Palma

Anayansi Mora Palma

Especialista Derecho público

Socia Consortium Legal

Utilizando como fundamento lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual dispone el deber del Estado de “procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, la Dirección General de Hacienda ha emprendido una serie de procesos de fiscalización, con el fin de verificar el destino final de los bienes e insumos exonerados.

De esta manera, ha declarado la ineficacia de exoneraciones sobre materias primas, insumos y bienes que posteriormente fueron vendidos a empresas ubicadas en el exterior, si no fue gestionada la correspondiente liquidación de impuestos. Es decir, la postura de la Dirección General de Hacienda es que, de acuerdo a lo dispuesto constitucional y legalmente, el Estado Costarricense reconoce las exoneraciones a favor de los habitantes del país y tal beneficio tributario no puede extenderse a través de la exportación a extranjeros.

La anterior interpretación, a pesar de haber sido respaldada por el Tribunal Fiscal Administrativo, no es correcta. No solo porque en el caso de bienes e insumos tales como los agrícolas y medicamentos, estamos frente a exoneraciones objetivas que recaen sobre el bien e insumo como tal y que no dependen de quien finalmente los adquiera, pero adicionalmente, porque dicho criterio, que se basa en un Principio de Territorialidad para el uso de la exención, actualmente no cuenta con justificación legal.

Tanto es así que en la corriente legislativa se discute el Proyecto de Ley No. 1935 denominado “Ley de Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su Uso y Destino”, que pretende solventar deficiencias de la vigente “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones” No. 7293 y en el que se introdujo en su artículo 39 el denominado “Principio de Territorialidad”, que tiene como fin establecer como requisito de eficacia de la exención, que sea disfrutada dentro del territorio nacional, con la excepción de las salidas temporales de vehículos debidamente autorizados.

Al no haberse aún aprobado y publicado dicho proyecto de ley, hoy en día no existe sustento para que el Ministerio de Hacienda pueda decretar la improcedencia de exoneraciones objetivas respecto de las cuales se cuestiona el destino final, sin que esto no implique una violación directa a los Principios de Reserva de Ley Tributaria y de Legalidad y del mismo artículo 50 de la Constitución Política que procura la adecuada organización y estimulación de la producción.

Finalmente, debe considerarse que a partir de la entrada en vigencia de la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, No. 9635, diversos insumos y materias primas dejaron de estar exonerados en relación con el impuesto general sobre las ventas para pasar a estar sujetos a tarifas reducidas del impuesto al valor agregado, por lo que es cuestionable si la Dirección General de Hacienda mantiene aún su competencia para continuar con este tipo de auditorías respecto de dicho tributo.











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