La santa palabra de la Sala Constitucional
| Jueves 04 junio, 2015
La santa palabra de la Sala Constitucional
Para muchos, la creación de la Sala Constitucional ha sido el evento más trascendental en el ámbito del derecho en nuestro país.
En Costa Rica opera un control concentrado de constitucionalidad; es decir, la única entidad que tiene la competencia sobre el conocimiento y tutela de la supremacía constitucional, es la Sala Constitucional. Parafraseando a Piza Escalante (1992), la Sala se ha consagrado y consolidado como el instrumento judicial más importante, capaz de velar por la protección y garantía de los principios y valores fundamentales propios de un Estado democrático.
En este sentido, la valoración que sobre los diferentes temas realice la Sala, deberá hacerse en armonía con la Constitución Política. Como tal, la supremacía de dicha norma presupone que todos los actos del ordenamiento jurídico sean coherentes con la misma.
Lo anterior trae a colación el tema de la interpretación. Un magistrado es una persona cuyo discurso en esencia está legitimado, sin embargo, en mi criterio, no existe tal cosa como una “neutralidad valorativa” a la hora de emitir un determinado fallo.
Ineludiblemente, existen componentes ideológicos que de cierta forma “vician” la sentencia. Pensar que en el desarrollo del fallo no se apela a valores propios y contextuales de algún tipo, ya sea sociales, económicos, políticos, entre otros, desde mi óptica sería una utopía.
¿Qué ocurre cuando ese poder no tiene límites? Desde mi perspectiva, el riesgo se asienta en que los jueces manipulen los métodos de interpretación para obtener determinados resultados. La situación se agrava al considerar, en primer lugar, que las sentencias emitidas por este órgano son de carácter vinculante erga omnes, y en segundo lugar, que las mismas no pueden ser revocadas de forma alguna.
A manera de ejemplo, cito la sentencia mediante la cual la Sala Constitucional declara la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las sociedades anónimas. En este caso específico, la Sala explica que la infracción deriva de un defecto en la tramitación del proyecto de ley, al haberse realizado cambios al texto original, los cuales no habían sido publicados. No obstante, señala que “todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015, que está a punto de concluir, por lo que regirá con efectos a futuro, a partir del periodo fiscal 2016”.
La lógica indica que si se ha declarado un impuesto como inconstitucional, el pago del mismo no resulta procedente; sin embargo, la Sala decidió dimensionar los efectos jurídicos de su sentencia hacia futuro, y muy por fuera del marco de legalidad. Por un lado, alega sobre la importancia del principio de publicidad y la existencia de violaciones al principio de capacidad contributiva, al mismo tiempo que ordena obviar las citadas irregularidades hasta el 2016.
Si bien es cierto, la Sala Constitucional está en la capacidad de dimensionar los efectos de sus sentencias, la realidad es que la declaración de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, tiene un efecto declarativo y retroactivo, entiéndase, que tiene fuerza y validez sobre lo pasado, no sobre lo futuro. A manera de excepción, el numeral 93 de dicha Ley aclara que dicha retroactividad se exceptúa respecto de las relaciones o situaciones consolidadas, a saber, prescripción, caducidad, consumación de hechos, o incluso una imposibilidad técnica o material, escenarios ante los cuales no nos estamos enfrentando.
No es mi objetivo demeritar la importancia de la función realizada por nuestra Sala Constitucional, sino sacar a relucir inconsistencias que generan el exceso de poder y la falta de límites. Hoy por hoy, veo que la Sala se extralimita en sus competencias y, por ejemplo, ordena la realización de un procedimiento médico a un paciente, desconociendo la decisión de toda una Junta de Médicos. La pregunta clave parece ser, ¿cómo exigirle a este órgano que se autolimite?
Johanna González Z.
Abogada