La independencia de la judicatura
Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 15 octubre, 2013
Poco o nada del fondo de la resolución del Juez Ejecutor de la Pena ha sido objeto de análisis en el debate público de la decisión
La independencia de la judicatura
Se ha abierto una de las discusiones más importantes en materia de justicia penal. El 24 de setiembre anterior, el juez de ejecución de la Pena Roy Murillo, dictó una resolución que ordena la reubicación de 370 presos que se encuentran en la Unidad de Admisión de San Sebastián. La medida ha sido objeto de críticas públicas de los magistrados Carlos Chinchilla y Doris Arias, lo que enciende el debate.
La decisión del señor Juez de Ejecución de la Pena se basa, primero, en el problema de hacinamiento carcelario que de acuerdo con las normas internacionales definen como degradantes e inhumanas las condiciones carcelarias, según verificó Murillo. Segundo, en que San Sebastián fue creado en 1981 como un centro para personas que esperan la celebración de un juicio y el dictado de una sentencia, no que descontaban una pena.
En mayo anterior, la Defensoría de los Habitantes había concluido que las “cárceles costarricenses se han convertido en depósitos de personas, (…) El hacinamiento, la sobrepoblación, las condiciones de encierro que aumenta el riesgo de violencia, el deterioro de los servicios por el incremento de la población recluida y la falta de personal que trabaja en limitadas condiciones, hace que el sistema sobrepase los estándares internacionales en cuando a trato cruel y degradante se refiere (…)”
De la misma forma, a principios de setiembre anterior la ministra de Justicia Ana Garita, había pedido audiencia a la Corte Plena para abogar por “la posibilidad de utilizar los medios que ya tenemos a nivel legal, para otorgar a los privados de libertad que cumplen las condiciones, beneficios que significan la vida en libertad”. Lo anterior en concordancia con la resolución del juez Murillo dictada solo unas semanas después.
Poco o nada del fondo de la resolución del Juez Ejecutor de la Pena ha sido objeto de análisis en el debate público de la decisión. El magistrado Chinchilla adversa la resolución por poner en régimen semiinstitucional (al que califica de casi libertad) a más de 300 reos. Similar posición había externado la presidenta Chinchilla al advertir que la medida podía menoscabar los esfuerzos que su administración ha hecho en materia de seguridad.
Incluso, se ha mencionado que la resolución será objeto de una consideración de disconformidad por parte de la Corte Plena pues para el magistrado Chinchilla, el juez Murillo se ha sobrelimitado en las atribuciones jurisdiccionales y administrativas que le corresponden.
La Red Iberoamericana de Jueces ha estimado que (1) El juez Murillo actuó en el ejercicio de las competencias de su cargo; (2) Que la posibilidad de que la Corte Plena anule dicha decisión no corresponde a “ningún recurso ante dicho órgano contra aquella resolución.” Por ende, recomienda a los jueces y a la población en general estar “atentos al devenir de los acontecimientos y no permitan que la independencia judicial sea lesionada, pues ello incide directamente en el nivel democrático del país y de toda Latinoamérica”. Así lo haremos.
Pedro Oller
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