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La subjetividad de los criterios objetivos

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 26 octubre, 2020


Los contribuyentes deben tener derecho a que el sufrimiento, tiempo y costo inherente a cualquier proceso de fiscalización tributario, cumpla junto con otras muchas garantías procesales, con un procedimiento objetivo de selección, que sirva de salvaguarda para los contribuyentes de que la Administración Tributaria no pueda actuar arbitrariamente y elegir o ensañarse con contribuyentes específicos.

Los riesgos de permitirse actuar de esa forma no merecen la pena ni comentarlos por evidentes.

De esta forma, a efectos de respetar los derechos de los contribuyentes de esas posibles actuaciones arbitrarias y al mismo tiempo, para servir de guía a las actuaciones de la Administración, con criterios estratégicos que consideren determinados sectores económicos que varían en importancia o intensidad según los vaivenes de la economía, se cuenta con un Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización.

Dicho Reglamento nació con buenas intenciones, pero a través de los años y la sucesiva inclusión de cada vez más criterios “objetivos”, ha devenido en un instrumento inservible con respecto al cumplimiento de sus objetivos originales, puesto que su enorme amplitud incluye como criterio permanente de fiscalización desde ser gran contribuyente o empresa territorial, hasta ser profesional liberal, ser denunciado anónimamente, estar vinculado con otra empresa fiscalizada y otras 30 categorías adicionales, que hacen prácticamente imposible no caer en alguna de ellas de una forma u otra.

Ahí no acaba la cosa. A esa lista, anualmente se le suma otra lista de criterios temporales objetivos (muchos de ellos repetitivos).

En la vigente a la fecha tan solo se incluyen:

1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

2. Explotación de minas y canteras.

3. Industrias manufactureras.

4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

5. Construcción

6. Comercio al por mayor y al por menor.

7. Transporte y almacenamiento

8. Alojamiento y servicio de comida.

9. Información y comunicaciones.

10. Intermediación financiera y seguros.

11. Actividades Inmobiliarias.

12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

14. Enseñanza.

15. Actividades de la salud humana y asistencia social.

16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

17. Otras actividades de servicios, y finalmente

18. Otros sujetos pasivos señalados en el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

De verdad que hay que pensar un rato cual contribuyente de laboratorio podría escapar de tal objetividad.

Así, cuando las limitaciones de fiscalización se restringen a que no hay ninguna restricción, bien harían en eliminar el Reglamento y las resoluciones anuales, ya que ni son un límite, ni una garantía, ni una guía estratégica, sino un arma, porque disfraza de objetividad algo que termina siendo subjetivo o al menos con una objetividad secreta que de nada sirve, porque lo secreto e inexpugnable termina en abuso y arbitrariedad.

Ojalá de verdad se tratara como dicen de una “rifa”, porque eso sí sería verdaderamente objetivo, pero una “rifa” implica meter a todos los posibles premiados y utilizar un criterio de azar en la selección, pero que yo sepa no existe esa tómbola en la Administración Tributaria.

Urge integración con rango legal de la Carta de Derechos del Contribuyente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario.

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