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La OCDE y el costo de los abogados

Mauricio París mparis@ecija.com | Jueves 23 julio, 2020


En su Estudio Económico 2020, la OCDE recomienda eliminar el cobro tasado de honorarios de abogados, por sus efectos nocivos en la competencia y la litigiosidad del país.

Con el inminente ingreso a la OCDE debemos acostumbrarnos a dos cosas: 1) No vamos a ser los primeros de la clase, como estábamos acostumbrados cuando nos comparamos con nuestros vecinos -aunque empeorando año con año nuestras calificaciones-, y 2) Nos van a decir muchas cosas que no queremos oír, y sin mayor anestesia. En ambas cosas radica un enorme valor, si se sabe aprovechar.

El reporte económico que presenta la organización este año para Costa Rica es demoledor, y devela el elefante rosado en la habitación que durante décadas nuestro management político se ha encargado de obviar, esperando que alguien más lo arregle.

Una de esas verdades de Perogrullo que menciona el reporte es que necesitamos mejorar sustancialmente la competencia económica, de allí que una de las obligaciones que se impuso al país para invitarle a entrar al club, fue la adopción de un nuevo marco regulatorio en la materia, lo que se hizo -al menos en papel- mediante la adopción de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, que rediseña las potestades y funcionamiento de la COPROCOM, organismo que será clave en el derribamiento de los carteles que sofocan al país.

La OCDE señala claramente uno de estos problemas: el costo de los servicios legales. Aunque no es la única práctica anticompetitiva del país y quizá tampoco la más dañina a la economía, el reporte dice sin tapujos en sus recomendaciones que se debe: “Promover la competencia en la profesión legal desregulando los honorarios de los abogados.” Aun y cuando soy parte del gremio que en teoría se beneficia por la existencia del sistema tasado de honorarios, comparto la razonabilidad de esta recomendación, que me parece eso sí, debe ser extensiva a todos los otros sistemas similares que se han ido granjeando los colegios profesionales, y que encarecen múltiples actividades económicas.

La lógica de las tablas de honorarios es sencilla: es antiético competir por precio entre profesionales (¡Que vergonzoso hablar de dinero!), por eso, es mejor prefijar unos precios para que el cliente no tenga elección, y si alguien no aplica este acuerdo, se suspende del gremio. Esto, en derecho de la competencia, es un acuerdo horizontal o un cartel económico, en donde competidores acuerdan el precio de sus servicios, y es una práctica monopolística absoluta.

Pero las tarifas oficiales tampoco benefician a todos los abogados, sino en el mejor caso sólo a los que ya están posicionados en el mercado. Funcionan como barreras de entrada para nuevos competidores. Un abogado recién graduado tiene que cobrar a su cliente, como mínimo, el mismo precio que cobra un profesional con 20 años de experiencia y una cartera de clientes ya consolidada. La lógica es que ese nuevo competidor no pueda competir en precio con sus colegas ya consolidados en el mercado, limitando su capacidad de competir a la calidad (experiencia, formación, servicio, etc.) que en un mercado como el legal, es un concepto poco transparente para el consumidor no sofisticado de servicios legales, que no siempre cuenta con criterios objetivos para valorar si un abogado es bueno o no, o si presta un servicio adecuado o no, hasta después de haberlo contratado.

Pero además, en la práctica, estas disposiciones de cobro mínimo son sistemáticamente inobservadas, y de eso se quejan precisamente los mismo abogados, no sólo porque en Costa Rica todos tienen un primo abogado que ofrece cobrar menos, sino porque en muchos casos los honorarios fijados en el arancel oficial no guardan relación económica con el valor agregado que aportan a una transacción, o con el problema que procuran resolver al cliente, y si el cliente ofrece pagar un monto inferior, sea porque no tiene cómo pagar el servicio o porque simplemente le parece muy caro, el abogado, sobre todo aquel que comienza su carrera, termina aceptando un pago inferior, exponiéndose a sanciones, que tampoco en la práctica se ven con frecuencia.

Sin embargo, en el sector público, en donde el pagador es el Estado -que cohonesta y controla (por medio de los colegios profesionales) la aplicación de este sistema- paga a los abogados, ingenieros, arquitectos, etc. que contrata, con fondos públicos, de acuerdo con estos aranceles oficiales, encareciendo artificialmente los servicios. Esta tarifa oficial es también la que utiliza el Poder Judicial para adjudicar los honorarios de los abogados en los procesos judiciales. Según la OCDE, el hecho de que existan honorarios tasados influye en la litigiosidad del sistema, dando a entender que existe un aliciente económico para que los casos se judicialicen por los honorarios asociados a tales procesos.

En la mayoría de los países OCDE, los aranceles oficiales para servicios profesionales, de haber existido, fueron eliminadas desde hace décadas, y sustituidas, a lo sumo, por criterios orientativos que permitan al profesional saber cómo y cuánto cobrar por sus servicios, pero con marcados criterios comerciales. El abogado es un prestador de servicios como cualquier otro en una economía, y cuanto más rápido lo entienda, mejor podrá potencializar su práctica profesional.

El reporte de la OCDE contiene una clara llamada a la acción para eliminar estos sistemas, y los colegios profesionales tienen dos opciones: atrincherarse para defenderlos, o entender que es momento de repensarlos y procurar que los profesionales compitan también en precio, y que esta competencia es incluso positiva para ellos, si entienden dónde radica su valor agregado a los asuntos de sus clientes, que son quienes deciden al final de cuentas si están en disposición de pagar una determinada suma, digan lo que digan los aranceles oficiales.

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