La nueva Ley de Notificaciones
La nueva Ley de Notificaciones
Recientemente conocí a Hannah, la hija de una compañera de trabajo; una bebé encantadora, a quien como mi hijo y otros bebés del país le corresponderá vivir dentro de unos años en una Costa Rica muy distinta a la nuestra, donde probablemente las comunicaciones y la tecnología en general, estarán más desarrolladas de lo que hoy imaginamos.
Pero toda carrera se inicia con el primer paso; así, el primero de marzo entró en vigencia la nueva Ley de Notificaciones No.8687. Este cuerpo normativo —que supera por mucho los 22 artículos de la ley derogada — recoge una serie de disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos, práctica judicial e incluso sentencias de los tribunales. En ella se regulan temas novedosos e importantes, tales como la protección a personas con discapacidad, la respuesta de notificaciones por medios electrónicos, informáticos, telemáticos; además, se modifican las reglas de juego de figuras que ya existían, como la notificación por medio de notario público, la notificación a personas jurídicas, notificaciones por medio electrónico, notificaciones por fax, entre otros.
Sin duda alguna, toda ley de notificaciones debe garantizar que la comunicación de los procesos judiciales a las partes involucradas se efectúe de manera ágil y efectiva, única forma de resguardar el ejercicio del derecho de defensa, tal y como lo protege nuestra Constitución.
Quizás el aporte más importante de este nuevo instrumento legal, que en muchos casos puede ser calificado por algunos como excesivamente minucioso y demasiado proteccionista del derecho de defensa, consiste en que responde a las exigencias de un mundo más dinámico y desarrollado en el tema de las comunicaciones.
Entre otras cosas, se exige que las notificaciones se realicen solo a través de medios como fax, casillero, correo electrónico o estrados; así, se abandona aquella práctica de notificar en lugares determinados dentro del perímetro judicial, donde le correspondía a un funcionario de la Corte recorrer las calles hasta encontrar la dirección que alguna parte del juicio había indicado como el lugar para recibir las resoluciones del juez; lo cual desde luego, hacía que el proceso durara más y por ende algunos, a su conveniencia, sacaban provecho de este sistema.
Del todo novedosa es la posibilidad de fijación de un domicilio electrónico permanente, donde las partes sin dilación podrán recibir incluso la primera notificación de un juicio que se inicia. Esta es una herramienta más para poner en práctica en toda su dimensión el expediente electrónico.
Esperamos que esta nueva ley camine de la mano de la tecnología y sea aprovechada en todos sus extremos, además, que su implementación sea expedita con el fin de agilizar los procesos judiciales.
Las leyes tendientes a alcanzar una justicia pronta y cumplida, como la nueva Ley de Notificaciones, requieren contar con los medios e infraestructura suficientes para que sus objetivos se hagan realidad. Asegurar tal equipamiento es obligación del Poder Judicial.
Ronald Lachner
Recientemente conocí a Hannah, la hija de una compañera de trabajo; una bebé encantadora, a quien como mi hijo y otros bebés del país le corresponderá vivir dentro de unos años en una Costa Rica muy distinta a la nuestra, donde probablemente las comunicaciones y la tecnología en general, estarán más desarrolladas de lo que hoy imaginamos.
Pero toda carrera se inicia con el primer paso; así, el primero de marzo entró en vigencia la nueva Ley de Notificaciones No.8687. Este cuerpo normativo —que supera por mucho los 22 artículos de la ley derogada — recoge una serie de disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos, práctica judicial e incluso sentencias de los tribunales. En ella se regulan temas novedosos e importantes, tales como la protección a personas con discapacidad, la respuesta de notificaciones por medios electrónicos, informáticos, telemáticos; además, se modifican las reglas de juego de figuras que ya existían, como la notificación por medio de notario público, la notificación a personas jurídicas, notificaciones por medio electrónico, notificaciones por fax, entre otros.
Sin duda alguna, toda ley de notificaciones debe garantizar que la comunicación de los procesos judiciales a las partes involucradas se efectúe de manera ágil y efectiva, única forma de resguardar el ejercicio del derecho de defensa, tal y como lo protege nuestra Constitución.
Quizás el aporte más importante de este nuevo instrumento legal, que en muchos casos puede ser calificado por algunos como excesivamente minucioso y demasiado proteccionista del derecho de defensa, consiste en que responde a las exigencias de un mundo más dinámico y desarrollado en el tema de las comunicaciones.
Entre otras cosas, se exige que las notificaciones se realicen solo a través de medios como fax, casillero, correo electrónico o estrados; así, se abandona aquella práctica de notificar en lugares determinados dentro del perímetro judicial, donde le correspondía a un funcionario de la Corte recorrer las calles hasta encontrar la dirección que alguna parte del juicio había indicado como el lugar para recibir las resoluciones del juez; lo cual desde luego, hacía que el proceso durara más y por ende algunos, a su conveniencia, sacaban provecho de este sistema.
Del todo novedosa es la posibilidad de fijación de un domicilio electrónico permanente, donde las partes sin dilación podrán recibir incluso la primera notificación de un juicio que se inicia. Esta es una herramienta más para poner en práctica en toda su dimensión el expediente electrónico.
Esperamos que esta nueva ley camine de la mano de la tecnología y sea aprovechada en todos sus extremos, además, que su implementación sea expedita con el fin de agilizar los procesos judiciales.
Las leyes tendientes a alcanzar una justicia pronta y cumplida, como la nueva Ley de Notificaciones, requieren contar con los medios e infraestructura suficientes para que sus objetivos se hagan realidad. Asegurar tal equipamiento es obligación del Poder Judicial.
Ronald Lachner
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