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Justicia pronta

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Miércoles 11 enero, 2017


“En total desde mi indagatoria a la conclusión del proceso fui sometido a un cruel proceso de 11 años, 10 meses y 4 días”

Justicia pronta

La aprobación del Código Procesal Penal (CPP) vigente en 1996, se presentó como un medio eficiente para mejor cumplir con el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida. La introducción de un proceso oral y encargar la investigación y acusación al Ministerio Público, se pregonaron como mecanismos que acelerarían los procesos y profesionalizarían la investigación, disminuyendo la impunidad y garantizando de mejor manera los derechos de víctimas y de imputados.
Mucho se ha logrado con algunos de esos cambios, pero la práctica ha mostrado que la carencia de mecanismos que garanticen la fluidez de los procesos ha llevado a que muchos de ellos sean interminables, con grave daño para todos los involucrados.
Mi experiencia personal es que en el caso ICE Alcatel una investigación que se inició el 30 de setiembre de 2004 solo desembocó en una acusación casi 34 meses después de la indagatoria a la que vine voluntariamente a someterme, a pesar de reiteradas manifestaciones, años antes, de los fiscales ante jueces de que la investigación ya estaba prácticamente terminada. Y solo se produjo cuando un grupo de amigos —al cumplirse 1.000 días de mi voluntario regreso— emplazaron a la Corte Suprema de Justicia a que resolviera sobre mi situación. Desde la acusación hasta terminar la etapa intermedia transcurrieron 14 meses y medio. De la emisión del auto de apertura a juicio a la sentencia del Tribunal Penal 30 meses y medio y de esa fecha a la conclusión del proceso con mi absolutoria en firme se tardó otros 75 meses y medio. En total desde mi indagatoria a la conclusión del proceso fui sometido a un cruel proceso de 11 años, 10 meses y 4 días.
Este no es un caso único.
El I Informe sobre el Estado de la Justicia 2015 señala “En los tribunales penales, en 1998, se desarrollaron 4.797 juicios que tardaron en promedio 17 meses; para el 2013 la cantidad de juicios prácticamente se duplicó, y la duración creció en 10 meses, con lo cual llegó a un récord de 27 meses y 3 semanas”. Y esos números incluyen en el último año los juicios por flagrancia que, por su rapidez, hacen disminuir el promedio, lo que hace que el crecimiento de la tardanza en los procesos ordinarios, sea aún mayor.
Muchísimos casos son injustificadamente largos y constituyen una violación rastrera al derecho humano de justicia pronta y cumplida. Esta tardanza constituyen en sí una grave pena de banquillo en contra de imputados, quienes tienen derecho constitucional y por la legislación internacional de derechos humanos a ser presumidos inocentes.
Por eso merece ser aprobado pronto el proyecto de ley 20181 presentado por el señor diputado don Mario Redondo para fijar plazos.
Este proyecto que ha merecido la aprobación del señor Presidente de la Sala Penal y de magistrados de esa instancia, establece plazos perentorios para la investigación del Ministerio Público, así como para las distintas instancias judiciales e impedirían que violaciones a tan básicos derechos humanos se sigan cometiendo por la justicia penal.
Así se recuperaría una de las previsiones del anterior Código de Procedimientos Penales que en la etapa de investigación ante el juez determinaba que en un año debería elevarse el asunto a juicio, y de no haber base para ello, se podría decretar judicialmente una prórroga extraordinaria de un año al cabo del cual el caso debería ser sobreseído si no había nueva evidencia acusatoria.
La justicia y el respeto a la constitución demandan que termine esta situación de grosera violación a derechos humanos fundamentales.

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