Justicia en sociedad civilizada es debido proceso
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 20 diciembre, 2021
A veces es necesario volver a meditar sobre cosas fundamentales. Nos dominan día a día los acontecimientos circunstanciales y las urgencias. Pero de repente nos asalta la necesidad de contestar alguna pregunta gruesa.
Hoy a mí me asalta la preocupación por la justicia. ¿Cómo puede haber justicia en medio de nuestra inmensa subjetividad y abismal ignorancia?
¿Cómo puede la sociedad impartir justicia si no podemos establecer leyes que cubran todas las eventualidades, ni jueces que no sean prisioneros de sus esquemas mentales y prejuicios, ni tribunales que puedan escapar de la impronta de la opinión pública, ni investigaciones perfectas?
Sin embargo, por la dolorosa experiencia que personalmente he sufrido puedo asegurar que en Costa Rica hay justicia. ¿Cómo, por qué?
Sabemos bien lo que no es justicia.
No es justicia el veredicto de la masa, ni el linchamiento de una mayoría ocasional, ni la quema de las brujas, ni la guillotina de la Place de Grève durante el Reinado del Terror en la Revolución Francesa.
¿Qué es la justicia en nuestra Costa Rica del Siglo XXI?
Es la aplicación de la ley mediante el debido proceso, con respeto a las normas constitucionales y legales que para todos lo regulan en nuestro estado de derecho.
Es entonces la garantía de un procedimiento, que aleje la aplicación de la ley de la arbitrariedad.
Ese procedimiento en nuestro país ha sido especialmente bien caracterizado por el famoso voto número 1739 92 referente al debido proceso, redactado hace ya casi 30 años por el Magistrado Rodolfo Piza Escalante quien elaboró sobre anteriores aportes del Magistrado Alejandro Rodríguez. Es fácil consultarlo https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-83512 No se trata en este artículo de analizar jurídicamente su contenido si no de señalar su importancia, y la necesidad de protegerle contra impulsos coyunturales, por bien intencionados que sean.
Su gestación ha tomado milenios. Se ha ido configurando con avances graduales y retrocesos abruptos, para ir por prueba y error, gradualmente, estableciendo maneras de actuar que nos vayan permitiendo disminuir la arbitrariedad, la pasión, los prejuicios, las discriminaciones en la aplicación de la ley, muy en especial de la ley penal que es la que puede imponer mayores restricciones a la libertad y la dignidad de las personas.
El debido proceso ha tenido avances acelerados como en algunos códigos de conducta de la antigüedad, en el desarrollo del derecho romano, o en la evolución jurídica de los últimos siglos, lo que no impide que en todos los tiempos y geografías se hayan dado burdas y evidentes violaciones a sus procedimientos y garantías con grave costo para los derechos humanos y la vida civilizada.
Es igualmente importante para la vigencia de la libertad y sus garantes la democracia, el estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y mercados libres y eficientes, que sea amplia la posibilidad ciudadana y de los partidos políticos para el juicio político, que es muy diferente al proceso judicial. Pero en salvaguardia de la justicia y de la democracia, ni el proceso judicial debe interferir con el juicio político al que se debe someter todo ciudadano que ejerza un cargo público o que ofrezca su nombre para servirlo, ni el enjuiciamiento mediático debe interferir con el debido proceso judicial.
En nuestro país, reitero, se puede tener confianza en la actuación de los tribunales, a pesar de los excesos que ilegalmente se cometan en contra de uno, inclusive con la difusión contraria a la ley de su expediente de investigación judicial. Pero es muy inconveniente que una práctica dañina al debido proceso se siga dando.
Para vivir en sociedad en paz, con respeto a la libertad, dignidad y derechos humanos de todas las personas, es fundamental respetar el debido proceso, y evitar transformar sus elementos al impulso de pasiones circunstanciales, por justificadas que ellas sean, como lo son frente a casos de corrupción, y en especial cuando esos casos se refieren a hechos atinentes a servicios públicos de gran importancia y elevado costo como en la actualidad se investigan.
Para permitir que opere el debido proceso es fundamental el respeto a la situación de inocencia que debe amparar a toda persona antes de que se dé sentencia con carácter de cosa juzgada. Ello hace necesario que se preserve la privacidad de las actuaciones antes de que se llegue a decretar la elevación a juicio y se dé el juicio público. Ello es también indispensable para defender la integridad de las pruebas y no poner en riesgo su uso legítimo en procura de la justicia. Por eso nuestro Código Procesal Penal establece: “ARTICULO 295.- Privacidad de las actuaciones El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave”.
Esta norma significa que un Magistrado de la Corte Plena, el Presidente de la República, el Presidente del Colegio de Abogados o un abogado litigante, no pueden tener acceso a un expediente en investigación del Ministerio Público o de la OIJ si no son parte o representante de una parte en el caso de que se trate.
En recientes casos de investigación de presunta corrupción que motivadamente han despertado la ira popular se ha violado de manera grosera esta disposición del debido proceso. Los expedientes han circulado profusamente entre los medios de prensa.
Es lícito y oportuno discutir la conducta en el desempeño de sus cargos de alcaldes, empresarios y otros funcionarios públicos. Eso es básico en una democracia. Yo como el que más creo que debe haber claridad y pulcritud en sus actuaciones, que se deben revisar las normas que regulan sus actuaciones, y que se deben imponer límites a la continuidad indefinida en sus cargos. Pero no se debe hacer afectando las garantías procesales del debido proceso.
Se difunden en prensa, radio y televisión transcripciones de las intercepciones telefónicas que incluso son protegidas expresamente por la constitución, atinentes a los casos en investigación, o totalmente diferentes a ellos. Se analizan y se especula sobre esos u otros contenidos de los expedientes que deben ser privados, y se afectan así ilegalmente y en muchos casos sin fundamento alguno la dignidad de personas que merecen se respete su intimidad. Se hace caso omiso a que contra una figura pública una acusación mediática significa su condena, con independencia de la veracidad o justificación del cargo.
Estas acciones ilegales no se pueden dar sin la complicidad de funcionarios públicos, partes del proceso o sus representantes. Y se han venido repitiendo al menos en las dos últimas décadas. Es hora de ponerles coto. Los jueces han sido capaces de mantener muy generalizadamente sus actuaciones enmarcadas en las normas de nuestra legislación procesal y sustancial, pero no conviene seguir tentando las circunstancias.
Respetuosamente solicito la actuación de la Corte Suprema de Justicia, del Colegio de Abogados, de la Inspección Judicial, de la Sala Constitucional, del Ministerio de Justicia y de la Procuraduría General de la República para que elaboren legislación que defienda la privacidad de las actuaciones del procedimiento preparatorio penal y que impongan sanciones efectivas y costosas a quienes sean infieles a los deberes de su cargo.
Es mucho lo que se pone en juego permitiendo estos atropellos al estado de derecho.
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