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Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Viernes 23 junio, 2023


Rafael González  Socio de Impuestos y Legal  Grant Thornton


Rafael González

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

El proyecto de Ley de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, también contiene modificaciones importantes en lo atinente a la tributación de los no residentes. Sean éstos personas físicas o jurídicas, el proyecto busca gravar, de manera general, las rentas de fuente costarricense que obtengan estos contribuyentes.

Procede aquí la aplicación de las reglas para la determinación de la residencia fiscal reguladas en capítulo del impuesto a las personas físicas, y que básicamente se rigen por la regla de los 183 días.

En términos muy generales, el proyecto considera como rentas de fuente costarricense, todos los rendimientos derivados del trabajo personal dependiente e independiente, y de pensiones; así como todas las rentas provenientes del ejercicio de actividades económicas, las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. Llama la atención que se consideren rentas de fuente costarricense ciertas adquisiciones a título gratuito, así como los premios de las loterías nacionales y de cualquier juego de azar.

Un aspecto novedoso es que, en el capítulo correspondiente a las rentas de los no residentes, se incluye un tratamiento diferenciado para los no residentes que operen en el país por medio de un establecimiento permanente; o sea, que desplieguen su actividad generadora de rentas a través de un sitio o lugar fijo de negocios.

En estos casos, dada la condición de domiciliado que adquiere el establecimiento permanente en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad económica, los no residentes tributarán bajo las reglas del impuesto sobre la renta de personas físicas o de personas jurídicas, según corresponda.

La tributación de los establecimientos permanentes contiene una serie de variantes en relación con la tributación de las personas físicas o jurídicas, reflejadas en limitaciones de gastos pagados a sus matrices.

En estos casos de establecimiento permanente, o bien cuando por la naturaleza o cuantía de las rentas se considere necesario, la Administración dispondrá el nombramiento de un representante en el país del contribuyente no domiciliado.

En cuanto a las personas que generen rentas de fuente costarricense sin que medie un establecimiento permanente, así como para cualquier otra renta de fuente costarricense, se establece una tarifa única del 15% que aplicará sobre el monto bruto correspondiente a la respectiva renta.

Este cambio, aunque pareciera inocuo y hasta beneficioso, pues se eliminan tarifas del 25%, 30% y hasta 50%, lo cierto es que afecta negativamente actividades sensibles como los seguros y reaseguros (antes gravados en el 5%), y el transporte y las comunicaciones, que estaban afectos a una tarifa del 8,5%.

Otro cambio sumamente relevante es que se aclara que la condición de fuente costarricense de las rentas, particularmente por servicios, tendrán ese carácter con motivo del disfrute del resultado en territorio costarricense, sin importar que el servicio que la genera se despliegue fuera de Costa Rica.

La definición de lo que no se entiende por renta de fuente costarricense tiende a ser bastante limitada, lo mismo que las exenciones.

No se entienden de fuente costarricense, las que se paguen en razón de actividades o explotaciones económicas que se realicen íntegramente en el extranjero. Específicamente se menciona las provenientes de compraventas internacionales de mercancías que impliquen importación al territorio costarricense, incluidas las comisiones de mediación en las mismas, así como los gastos accesorios y conexos.

Las rentas provenientes por prestaciones de servicios, cuando dichos servicios se utilicen íntegramente fuera del territorio costarricense y estén directamente vinculadas a actividades económicas del pagador realizadas en el extranjero. Sin embargo, serían de fuente costarricense si se refieren a bienes situados en Costa Rica.

Las rentas del trabajo, cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rentas estén sujetas a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

Las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el extranjero. No obstante, recordemos que las ganancias de capital sobre estos bienes sí estarían sujetas a tributación en nuestro país.

Y en cuanto a las exoneraciones, se limita a las rentas del trabajo personal dependiente percibidas por trabajadores que sean residentes fiscales en el extranjero, en el tanto los servicios prestados en el territorio nacional se disfruten o consuman fuera del país; las rentas del Fideicomiso de la EARTH; y los intereses, comisiones y otros gastos financieros que procedan de créditos otorgados por bancos multilaterales de desarrollo, organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, pagados por personas residentes en el país.

En cuanto al cumplimiento tributario, se dispone, como regla general, que las rentas percibidas por contribuyentes no residentes estarán sujetas a retención en la fuente, salvo aquellos casos en que esto no sea posible, ante lo cual se establece su deber de presentar la declaración tributaria y pagar el impuesto respectivo.







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