Género y discapacidad: la doble discriminación
| Martes 14 febrero, 2012
Género y discapacidad: la doble discriminación
La mujer con discapacidad es víctima de una doble discriminación que se cierne sobre ella como un velo negativo de maltratos, menoscabos y vejaciones en su condición de ser humano: por una parte se es mujer y, por otra, para colmo de males, se es persona con discapacidad. Amén de ambas condiciones, se ve sometida a un trato discriminatorio por partida doble, que la limita en el goce y disfrute de sus derechos fundamentales como ser humano.
Esta doble exclusión le representa una serie de obstáculos e impedimentos que le limitan el ejercicio de sus derechos y obligaciones, su participación en la vida social y la plena realización de sus proyectos personales en igualdad de condiciones con el resto del conglomerado social, incluso en comparación con el varón con necesidades especiales. Si bien este es objeto de discriminación por su condición de discapacidad, no lo es por la temática de género.
De igual forma ocurre si hacemos un parangón con respecto a la mujer estándar, pues esta no debe enfrentar los desequilibrios derivados del hecho de presentar alguna discapacidad.
Cabe mencionar, como dato curioso, que las mujeres con discapacidad, incluso dentro del sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), han sido presas hasta hace unos pocos años de una evidente invisibilización.
Tal afirmación tiene su base en el hecho de que, en la propia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, no se menciona de manera expresa la condición de discapacidad como una situación específica y particular de un cierto conglomerado de féminas, mientras que sí lo hace, por ejemplo, con las mujeres en estado de pobreza, las discriminadas por cuestiones raciales o con aquellas procedentes del sector rural.
La grave omisión presente en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se ha salvado con la promulgación de la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad.
Esta sí contempla la condición de mujer con discapacidad como una problemática especialmente sensible, que requiere un tratamiento diferenciado, con el fin de garantizar la plena igualdad de derechos para esta población.
Se evidencia, entonces, que la aseveración de que “la mujer con discapacidad es doblemente discriminada y menoscabada en su condición de ser humano”, no es una ocurrencia sino una realidad tangible.
Cabe destacar que ninguna de las dos situaciones desventajosas tiene justificación: son inaceptables y odiosas las diferenciaciones perpetradas en uno u otro caso, y ambas se deben corregir y erradicar a la mayor brevedad posible.
Jackelline Ulloa
La mujer con discapacidad es víctima de una doble discriminación que se cierne sobre ella como un velo negativo de maltratos, menoscabos y vejaciones en su condición de ser humano: por una parte se es mujer y, por otra, para colmo de males, se es persona con discapacidad. Amén de ambas condiciones, se ve sometida a un trato discriminatorio por partida doble, que la limita en el goce y disfrute de sus derechos fundamentales como ser humano.
Esta doble exclusión le representa una serie de obstáculos e impedimentos que le limitan el ejercicio de sus derechos y obligaciones, su participación en la vida social y la plena realización de sus proyectos personales en igualdad de condiciones con el resto del conglomerado social, incluso en comparación con el varón con necesidades especiales. Si bien este es objeto de discriminación por su condición de discapacidad, no lo es por la temática de género.
De igual forma ocurre si hacemos un parangón con respecto a la mujer estándar, pues esta no debe enfrentar los desequilibrios derivados del hecho de presentar alguna discapacidad.
Cabe mencionar, como dato curioso, que las mujeres con discapacidad, incluso dentro del sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), han sido presas hasta hace unos pocos años de una evidente invisibilización.
Tal afirmación tiene su base en el hecho de que, en la propia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, no se menciona de manera expresa la condición de discapacidad como una situación específica y particular de un cierto conglomerado de féminas, mientras que sí lo hace, por ejemplo, con las mujeres en estado de pobreza, las discriminadas por cuestiones raciales o con aquellas procedentes del sector rural.
La grave omisión presente en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se ha salvado con la promulgación de la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad.
Esta sí contempla la condición de mujer con discapacidad como una problemática especialmente sensible, que requiere un tratamiento diferenciado, con el fin de garantizar la plena igualdad de derechos para esta población.
Se evidencia, entonces, que la aseveración de que “la mujer con discapacidad es doblemente discriminada y menoscabada en su condición de ser humano”, no es una ocurrencia sino una realidad tangible.
Cabe destacar que ninguna de las dos situaciones desventajosas tiene justificación: son inaceptables y odiosas las diferenciaciones perpetradas en uno u otro caso, y ambas se deben corregir y erradicar a la mayor brevedad posible.
Jackelline Ulloa