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Ganancias de capital

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 06 marzo, 2018


Ganancias de capital

En el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, uno de los nuevos gravámenes que se pretende crear es el de las ganancias de capital. Como regla general, esta se entenderá como la diferencia de valor entre el precio, pagado o por pagar de la enajenación a cualquier título de bienes del contribuyente contrastado con el valor en libros de dicho bien, según contabilidad. La diferencia de uno y otro valor, será la base imponible que se propone gravar al 15%, tanto para bienes muebles, inmuebles con titularidad en cabeza del contribuyente. En esta simple definición, tenemos diversos asuntos que aportar a la discusión, pues pueden emerger situaciones en las que se graven ganancias que no son reales, por motivos de falta de apego del impuesto al principio de realidad económica, visto desde la óptica de las condiciones antecedentes de las regularidades contables de los contribuyentes.

Puede haber situaciones en las que, si el contribuyente carece de registro contable, el impuesto recaiga sobre la valoración de enajenación en su valor bruto, gravándose capacidades contributivas no pretendidas en la propuesta de la norma, pero que surgen de no reconocer que una reforma como la propuesta, requiere una norma de previo acompañamiento. Si los contribuyentes mayoritariamente denotan que sus contabilidades son incompletas, se han hecho con fines de orden fiscal únicamente, con desapego absolutamente de las Normas Internacionales de Información Financiera. También se tienen situaciones que históricamente han sido comunes en el quehacer de los negocios, cual es haber tenido poco cuidado en la valoración del reconocimiento de los activos cuando se adquieren ante la pretensión —en especial en enajenación de inmuebles— de reducir los costos de impuesto de traspaso y de aranceles registrales. Al menos estos dos aspectos, siendo la variedad de la casuística muchísimo más amplia y variada, requiriendo cada aspecto un análisis pormenorizado para resolver de previo a la entrada en vigor de la nueva normativa, ya que puede estar el contribuyente de cara a enfrentar un impuesto sobre valores incorrectos sin excusa legal que interponer.

La norma de previo acompañamiento, que consideramos oportuno proponer tiene doble propósito: primeramente, permitir que los contribuyentes tengan la oportunidad de regularizar las omisiones contables para su adecuado reconocimiento, así como el de la actualización de los activos en cuanto a los que se encuentran subvaluados en origen, sin generar revaluaciones artificiales, pero actualizando con bases tasadas que permitan que desde la salida, todos los contribuyentes generen una cuota tributaria —impuesto reducido de única vez— para evitar enfrentar el impuesto de ganancias de capital, sin haber contado con una ventana de oportunidad de regularizar y actualizar sus balances. El segundo propósito es la generación de nuevas bases imponibles por un plazo perentorio de un año, por ejemplo, para que se aumente la recaudación con la generación de bases imponibles nuevas y novedosas. Cabe destacar que estos procesos de regularización o actualización, es poner los contadores de la trampa fiscal en ceros, para que en adelante el sistema y el contribuyente funcionen en un marco de reglas transparentes y sin tener que acarrear como el pecado original, la consecuencia de pagar el 15% de estos pecados. La propuesta es que las tarifas de regularización y actualización sean de entre el 10 y 20 por ciento del tipo impositivo general que propone el proyecto, sea entre el 1,5 y el 3% de alícuota, por el plazo limitado que estimule al contribuyente a definir optar por pagar ahora, para minimizar las posibles ganancias de capital “artificiales” que se tornen en exacciones patrimoniales impropias.

La otra opción que tienen los contribuyentes de no incluirse una norma de transición como la indicada, es efectuar una labor casuística que tiene un alto sentido de urgencia, pues después de la aprobación de la vía rápida legislativa, para el trámite de este proyecto de ley, en los próximos tres meses debe tener por cuenta propia resueltas las situaciones que requieran reestructuraciones patrimoniales, corporativas y personales que eviten caer en la activación de la condición de incrementos patrimoniales no justificados, que peor aún tributarían al 30%, empeorando con el remedio, el mal que se pretende resolver.

La acción concreta que recomendamos a los contribuyentes es activar la evaluación de sus condiciones de cara a este nuevo impuesto, tomar las acciones correctivas y en la medida de lo propio, hacer toda diligencia posible en la Asamblea Legislativa para que se tienda esta norma de transición que es tan necesaria e instrumental al cambio, como el cambio mismo.

ccamacho@grupocamacho.com

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