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Estas Elecciones Municipales también tienen que ver con Impuestos

Anayansi Mora amora@consortiumlegal.com | Lunes 20 enero, 2020

Anayancy Mora

En las próximas elecciones municipales, se decidirán los gobiernos locales que podrán echar mano de los poderes tributarios que fueron recientemente reconocidos a las Municipalidades del país por parte de la Asamblea Legislativa.

Y es que en noviembre pasado entró en vigencia la Ley No. 9722, cuyos efectos pueden llegar a ser de similar importancia a los de la reforma fiscal operada en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

A través de la incorporación del artículo 77 bis del Código Municipal, se identifican a las municipalidades como verdaderas administraciones tributarias, otorgándoles la facultad para ejercer labores de fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados. A partir de lo anterior, los gobiernos municipales podrán llevar a cabo procesos de auditoría sobre todos los impuestos que administren, tales como el de patente comercial, bienes inmuebles, cemento, entre otros.

Para ello, la Ley les ha otorgado las mismas potestades con que cuenta la Dirección General de Tributación, inclusive en relación con la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas. De esta manera, las municipalidades podrán determinar la aplicación de multas relacionadas con la no presentación de declaraciones, la morosidad en el pago de los impuestos y el incumplimiento en el suministro de información que sea requerida por la Municipalidad. Incluso, cuando una municipalidad en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, deberá a denunciarlo al Ministerio Público.

A partir de lo comentado, surge la interrogante de cuál es el plazo con que cuentan las Municipalidades para llevar a cabo tales procesos de auditoría, siendo que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios otorga a la Dirección General de Tributación un plazo de hasta 10 años para fiscalizar a contribuyentes en situación irregular (no inscritos o que omitan presentar declaraciones, por ejemplo).

Si bien recientemente la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo por mayoría ha determinado que en los tributos locales, aplica un solo plazo prescriptivo general de 5 años según lo estipulado en el artículo 82 del Código Municipal, lo cierto es que a partir de lo establecido en el recién aprobado texto legal, podría llegar prevalecer el criterio de minoría de este mismo Tribunal, que dispuso que en casos de contribuyentes en estado irregular, el plazo decenal dispuesto en el artículo 51 del Código Tributario es el procedente, de lo contrario, se desincentivaría el principio del cumplimiento voluntario, que es vital en un sistema autodeterminativo como lo es el municipal.

De esta manera, en definitiva, dependerá del gobierno electo en cada cantón, la interpretación y aplicación de esta nueva normativa.







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