El SICA y Costa Rica: idealismo v. pragmatismo II
Bruno Stagno bstagno@gmail.com | Lunes 09 abril, 2012

El SICA y Costa Rica: idealismo v. pragmatismo II
En una columna anterior (26 marzo 2012) hice referencia a los vaivenes que han existido entre los distintos gobiernos de Costa Rica en torno al proceso de integración centroamericano desde la entrada en vigor del Protocolo de Tegucigalpa en 1992.
En esta ocasión, quisiera enfocarme más detalladamente en tres errores interrelacionados cometidos por quienes negociaron y suscribieron el Protocolo de Tegucigalpa durante la administración Calderón Fournier.
En primer lugar, nuestros negociadores no adoptaron una misma postura de negociación hacia los dos órganos supranacionales del Sistema de Integración Centroamericano (SICA): el Parlamento Centroamericano (Parlacen) y la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). Aunque ambos órganos son superficialmente referenciados como “parte del sistema” en el artículo 12, tienen disposiciones transitorias distintas que desafortunadamente introducen confusión.
Mientras el transitorio 4 es más claro en establecer que lo dispuesto en torno al Parlacen “se aplicará a los Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y sus Protocolos”, el transitorio 3 es poco claro en cuanto a qué debe entenderse por “en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de Justicia.” Disposiciones similarmente tajantes para abarcar a los dos órganos supranacionales hubiera sido aconsejable.
El segundo error es haber descuidado el lenguaje precisamente en torno al órgano que puede dictar sentencias a los Estados Parte. En efecto, mientras que el Parlacen no puede adoptar decisiones vinculantes la CCJ, según su Estatuto Constitutivo, puede dictar sentencias inapelables. Aunque Costa Rica no es Estado Parte de la CCJ, los iletrados que la componen han reiteradamente argumentado que sí tienen competencia sobre Costa Rica. Aunque podemos citar los artículos 5 o 36 en nuestra defensa, los cuales establecen que la aceptación de las obligaciones que emanan del Protocolo de Tegucigalpa debe hacerse mediante la aprobación o ratificación de los instrumentos respectivos, los iletrados operan sobre motivaciones políticas y no argumentaciones jurídicas.
Esto nos lleva al tercer error, y potencialmente el más grave. Como se desprende del párrafo anterior, fue un error mayúsculo no haber previsto lo obvio: que los cabos sueltos serían interpretados diferente y adversamente por nuestros socios en el SICA producto en parte de una cultura jurídica algo distinta a la nuestra. En ese sentido, la pretensión inscrita en el Protocolo de Tegucigalpa en torno a la CCJ como eventual garante del “respeto del derecho” es un salto al vacío particularmente imperdonable.
Espero que hagamos conciencia y que entendamos que no podemos negociar instrumentos como el Protocolo de Tegucigalpa, que no admite reservas (artículo 38) y pretende prevalecer sobre “cualquier otro convenio, acuerdo o protocolo” (artículo 35), actuando con impericia o inocencia.
Bruno Stagno Ugarte
Ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
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