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El interés asegurable

| Lunes 06 diciembre, 2010


El interés asegurable

Los seguros están regidos, básicamente, por cuatro principios fundamentales, a saber, la máxima buena, el interés asegurable, la indemnización y la subrogación.
En la práctica de esta disciplina o industria, sin lugar a dudas, el que mayor conflicto genera, es el denominado interés asegurable.
El interés asegurable es una exigencia de tipo jurídico, esencial para que exista el contrato de seguros, y sugiere la necesidad de que el asegurado tenga una relación directa de interés respecto del bien objeto del seguro. De tal forma que si ocurre el siniestro o accidente que la póliza cubre, este sufra un perjuicio real y directo en su patrimonio. Así, por ejemplo cuando se asegura un vehículo, el asegurado debe tener un interés económico real sobre ese automotor. Debe ser el propietario, el acreedor, el comodatario (quien usa un vehículo de otra persona en calidad de préstamo) o el cónyuge de alguno de estos supuestos.
En ese sentido, y para continuar con el ejemplo de los vehículos, no es posible, que cuando se traspasa la propiedad del bien, el asegurado siga siendo el dueño anterior, porque este ya dejó de tener un interés jurídico sobre ese bien, por cuanto ya no es el propietario.
Esta figura, del interés asegurable, en apariencia tan fácil de comprender, es la que más confusión crea en la realidad de los seguros y la que más declinaciones o rechazos de reclamos provoca; pues la tendencia natural es creer que el seguro sigue al bien y no a la relación de ese bien con la persona que lo asegura.
Sin embargo, si analizamos más en detalle, podremos descubrir que este principio tiene toda una lógica significativa, en tanto está íntimamente ligado a otro de los grandes principios, la máxima buena fe. Ya que la persona que asegura un bien, debe tener un interés directo para que ese bien no vaya a sufrir un daño, es decir, compra el seguro no para dañar el bien, sino para protegerse en caso de que, involuntariamente, si el bien sufre un daño, ese daño sea reparado o indemnizado por la aseguradora.
Por ello se dice que, en materia de seguros, siempre se asegura un hecho que es futuro e incierto. Lo cual, obviamente, no sucede si no se tiene un interés genuino sobre el bien, sino que se está pensando en lucrar con el seguro.
En ese sentido, pensemos en una persona que asegura un vehículo del vecino que, en la realidad, es su mayor enemigo. Entonces, con toda la intención le provoca un accidente, para luego ir a cobrarle a la aseguradora los daños de ese vehículo. Con lo cual lograría no solo hacerle un mal a su enemigo, sino sacar provecho económico de la acción.
Ejemplo que parece absurdo pero, lamentablemente, es reflejo de la naturaleza humana. De ahí que, en la industria de los seguros, se haya creado este principio del interés asegurable para proteger a la actividad; ya que ella fue concebida para brindar seguridad, tranquilidad, protección, nunca para lucrar en beneficio propio o de terceros.

Boris Molina
Abogado experto en Seguros
bmolina@batalla.cr






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