El incumplimiento contractual: ¿Qué hacer?
Carlos M. Valverde cavalverde@deloitte.com | Lunes 30 marzo, 2020
Sin importar su tamaño, las empresas se relacionan por medio de contratos, es decir, compromisos en los que derechos y obligaciones dependen unos de los otros, a fin de generar los resultados esperados por cada una de las partes y que redunden en la satisfacción de los diversos intereses.
Las obligaciones tienen contenido patrimonial, es decir, un valor económico, que puede calcularse para determinar la prestación (precio) que tiene para las partes y, en caso de incumplimiento, para determinar el monto de la indemnización que tendría que pagarse para resarcir a la parte afectada.
Cuando no se satisface plenamente la obligación, la cual debe cumplirse en tiempo y forma establecida, ocurre un incumplimiento. Se trata de una infracción cometida por el obligado hacia su deber de cumplir con lo prometido.
Todo incumplimiento debe ser analizado para determinar si existe o no responsabilidad del obligado por lo ocurrido. Las circunstancias del incumplimiento son muy importantes para determinar qué hacer al respecto.
Normalmente, cuando el obligado incumple con su obligación, por un hecho atribuible a él, debe indemnizar a quien tenía derecho a ver la obligación cumplida, mientras que, cuando incumple por razones ajenas a su responsabilidad, entonces puede ser que la obligación sea excusable, sin tener la obligación de indemnizar a la contraparte.
Las causas ajenas al obligado, que son situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, pueden ser un factor de incumplimiento. En principio, ambas situaciones exoneran de responsabilidad al obligado; sin embargo, cada caso debe examinarse a detalle para determinar si la exoneración es válida, teniendo el obligado que probar la razón por la que, dadas las circunstancias, está excusado de cumplir.
El coronavirus (COVID-19) ha dado origen a una interesante mezcla de factores al respecto. Por un lado, se trata de un fenómeno de la naturaleza (el virus), que se ha propagado y amenaza la salud de poblaciones enteras alrededor del mundo. Por el otro, esto ha provocado la determinación de diversas acciones, por parte de las autoridades (decretos de cierre de establecimientos, prohibición de aglomeraciones y restricciones a la libre circulación), que limitan la realización de actos normales de comercio, en una economía abierta como la nuestra.
Así, el dinero no circula regularmente, las compañías no venden sus mercaderías o servicios, no hay un flujo de caja normal y, como resultado, algunas empresas y personas registran una incapacidad para pagar obligaciones tales como alquileres, proveedores, financiaciones, salarios, impuestos, contribuciones sociales, entre otras.
¿Qué pasa en este escenario? ¿Está exonerada la parte obligada del cumplimiento de sus obligaciones, argumentando hechos de fuerza mayor o caso fortuito que le impiden cumplir con su deber? Evidentemente, esta situación debe analizarse de manera particular, caso por caso.
Si bien las condiciones en las que se encuentran, por ejemplo, una tienda o un restaurante, no son las mismas que las de un supermercado, un hospital privado o una farmacia –que en estos momentos registran una mayor demanda–, es probable que todos estos establecimientos tengan obligaciones pendientes con terceros contratantes. Es por ello que resulta importante aclarar que no todos pueden alegar la misma afectación en sus actividades, para justificar un eventual incumplimiento.
Aunque una crisis nacional puede impactar directa o indirectamente a todos, los grados de afectación son diversos y, por esta razón, deben analizarse. En el caso de establecimientos realmente afectados, éstos pueden alegar la imposibilidad de cumplir si prueban a su contraparte, como corresponde, cuál es esa afectación.
Lo anterior implica, necesariamente, una negociación que, si se maneja de forma inteligente, debería resultar en un acuerdo entre las partes que les permita mantener la relación contractual a flote, compartiendo el peso de la afectación de una manera razonable. Así, alcanzar un acuerdo entre ambas partes será fundamental, pues, de otro modo, terminarán en un conflicto que solo pueda resolverse por la vía jurisdiccional (tribunales comunes o arbitrales).
En una situación tan delicada como la que nos encontramos viviendo, los afectados son la mayoría. En este contexto, romper contratos por incumplimiento y exigir indemnizaciones por doquier no es lo funcional. Además de los importantes gastos en costos de abogado, y la pérdida de buenos inquilinos y clientes regulares que esto puede llegar a representar, esta postura afectaría la salud de la economía y generaría aún más incertidumbre para invertir.
En ese sentido, lo recomendable es que las partes se sienten a analizar el detalle de su afectación por esta crisis, para buscar soluciones que les permitan sobrellevarla, así como contar con la asesoría de profesionales para buscar soluciones adecuadas, como apoyo en este proceso.
Una vez que las cosas hayan vuelto a la normalidad, las partes podrán reemprender los términos y condiciones originalmente pactados, con la buena fe que significa haber mostrado su apoyo en un momento de necesidad imprevisible e inevitable, por estar fuera de su alcance.
Adicional a ello, sería importante que el Estado tome lo antes posible las acciones pertinentes para sostener la seguridad económica de los agentes del mercado, emitiendo las disposiciones necesarias para definir la manera en la que, si llegara a haber una falta de acuerdo entre las partes, ellas puedan encontrar mecanismos sencillos para lograr soluciones, con la menor afectación posible, por el tiempo que sea necesario.
Normas que restrinjan desahucios y posibiliten nuevos acuerdos de arrendamiento; créditos blandos para mantener las cadenas de suministro de los agentes amenazados por la crisis; facilidades en materia de impuestos y contribuciones sociales, son algunas de las formas que el Estado tiene para impulsar el desarrollo y rescatar la economía.
Estas acciones, y la capacidad de las partes de renegociar contratos, de forma inteligente, pueden ser la clave para salir adelante de la delicada situación actual. Lo importante es generar las condiciones para que, restablecida la calma, los agentes económicos puedan retomar sus actividades, con las adecuaciones necesarias.