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    El Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, traidor, preso y libre

    El Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, traidor, preso y libre

    El Dr. Calderón Guardia, como cariñosamente se le recuerda y trata, es una de las figuras políticas y de los líderes políticos nacionales

    Vladimir De La Cruz
    Por Vladimir De La Cruz Sep 30, 2020
    Vladimir De La Cruz
    Decano Facultad Ciencias Sociales, Universidad Nacional Director Instituto de Estudios del Trabajo, Universidad Nacional. Director de Cátedra Historia de las Instituciones de Costa Rica, en UCR. Fiscal Asociación Nacional de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica Presidente y Directivo de la Editorial Costa Rica. Miembro de Jurado de Premios Nacionales Presidente y Directivo del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia. Tres veces candidato a la Presidencia de Costa Rica Asesor Parlamentario Embajador ante el gobierno Bolivariano de Venezuela. Ha ganado los Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e historia de Costa Rica. Es autor de libros, entre ellos el editor y coautor de una Historia General de Costa Rica en 5 tomos, así como de Publicaciones y ensayos en revistas nacionales y en el extranjero, especializado en historia de las luchas sociales y del movimiento obrero y en historia nacional republicana.
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    El Dr. Calderón Guardia, como cariñosamente se le recuerda y trata, es una de las figuras políticas y de los líderes políticos nacionales, que tendrá una presencia en el imaginario colectivo de manera imborrable.

    A él se asocian la fundación de la Universidad de Costa Rica, la Caja Costarricense del Seguro Social, la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo, Casas para los trabajadores mediante el Programa de las Casas Baratas, tierra para los campesinos, en esa década que todavía habían tierras para entregar para procesos de colonización, lo que el Partido Comunista de Costa Rica había impulsado a principios de esa década, hacia el norte del Valle Central, políticas de precios fijos para los productos agrícolas, protección a las industrias cafetalera, azucarera y tabacalera, impulso a las cooperativas agrícolas, restablecimiento de la enseñanza religiosa en los colegios y escuelas, el arreglo de límites con Panamá y el amojonamiento de la frontera con Panamá, la derogatoria de las Leyes Liberales, la creación del Conservatorio Nacional de Música, el Código de Educación, el impulso a la organización de una gran cantidad de Colegios Profesionales, el Código Sanitario, la pavimentación de San José, el Muelle del estero de Puntarenas, la planta eléctrica de Liberia, la construcción del Estadio Nacional en La Sabana, el sistema de cloacas en la ciudad de Heredia, pozos de agua potable en Guanacaste y una cantidad de otras obras de carácter infraestructural que podría citar en kilómetros de carretera, edificios escolares y públicos, en unidades sanitarias, cañerías.

    Del mismo modo participó, valientemente, del lado de los aliados en la II Guerra Mundial, enfrentando al Eje Nazi Fascista con su solidaridad y declaratoria de guerra a Alemania, Japón e Italia,.

    Como el gran líder que fue participó de una alianza política como nunca la Historia Nacional había conocido, de su Gobierno, la Iglesia Católica y el Partido Comunista para poder impulsar, en su parte final, las grandes reformas sociales y laborales, que han contribuido a darle estabilidad, salud, progreso a la economía y producción nacional, y al pueblo costarricense.

    La Obra del Gobierno del Dr. Calderón Guardia esta grabada, de manera indeleble, en el corazón y la mente de todos los costarricenses, de manera genética. Cada costarricense que hoy nace y estudia hasta los niveles universitarios, tiene la presencia del Dr. Calderón Guardia acompañándolo en su salud y en sus estudios, y en la protección de sus Derechos Laborales y Sociales. Esto nadie lo puede borrar ni ignorar, aunque algunos hoy, incluso de su propio partido, o quienes se identifican con su figura, porque son calderonistas solo de etiqueta, quieran desdibujar, disminuir y debilitar, con sus actos legislativos y políticos, y con su silencio partidario, de su Partido Político.

    Los sucesos acaecidos después de 1944, y hasta la guerra civil de 1948, motivados, entre otras justificaciones, en los procesos electorales, y la forma cómo se realizaban en esa época, y por reacción contra las Reformas Sociales aprobadas, en vigencia y empezando a andar, condujo a una crisis política que desembocó en una acción política contra el final del Gobierno de Teodoro Picado Michalski, la nulidad de las elecciones de Otilio Ulate, y el levantamiento militar de José Figueres, que culminó en su triunfo político militar, y en el Golpe de Estado que le impuso a Otilio Ulate, en cuyo nombre se había realizado la Guerra Civil, para quedarse gobernando, a la fuerza, Gobierno de Facto, por casi dos años, hasta que le entregó el Gobierno al Presidente electo en 1948.

    La Obra de Figueres en este gobierno también tiene su mérito institucional. Entre otras cosas no tocó la Reforma Social y Laboral aprobada en 1943, y la desarrolló institucionalmente.

    La tensión del año 48 condujo a un intento de los calderonistas, de actuar contra el Gobierno de Facto, en diciembre de 1948, desde Nicaragua, para lo que no habían condiciones políticas, militares ni de apoyo interno o externo. La Junta de Gobierno aprovechó la situación para realizar el asesinato del Codo del Diablo, matando varios líderes comunistas que tenía presos en Limón, para advertir a los comunistas que si acompañaban en esa aventura militar a los calderonistas, a todos los comunistas que tenían presos les iba a ocurrir igual suerte. El Partido Vanguardia Popular, como ya se llamaba el Partido Comunista, no estaba de acuerdo con este intento militar. Esto motivó que la Junta Fundadora de la Segunda República declarara al Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en diciembre de 1948, Traidor a la Patria, por Decreto Ejecutivo, por Decreto Ley, que la Junta realizaba.

    Los Decretos Ley que la Junta hizo durante su tiempo de Gobierno, mayo 1948 – noviembre de 1949, al terminar su período y entregar el Poder a Otilio Ulate, en sus últimos actos, la Asamblea Nacional Constituyente que cesó sus funciones el 7 de noviembre de 1949, avaló todos los Decretos Ley de la Junta, entre ellos, obviamente el de Traición a la Patria que le habían hecho al Dr. Calderón Guardia.

    Luego, en el primer Gobierno Constitucional de Figueres, 1953-1958, de nuevo, en 1955, se intentó, otra vez desde Nicaragua, invadir el país, por parte de calderonistas, para derrocar a Figueres, movimiento que fracasó, y a cuyos detenidos se les indultó, por un arreglo político que se hizo con el mismo Presidente José Figueres.

    En 1970 en el segundo Gobierno Constitucional de José Figueres se declaró Benemérito de la Patria al Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cuyo gobierno también falleció. Todavía los odios y pasiones de la guerra civil eran encendidos, pero hay que reconocer que Figueres hacía un esfuerzo porque se superaran. Así lo hizo en las placas que puso en los monumentos que levantó para conmemorar el 25 aniversario de la Guerra Civil, reconociendo en ellos a los caídos de los dos bandos.

    El Benemeritazgo de hecho borraba y superaba la declaratoria de Traidor que se le había hecho.

    El actual Presidente de la Asamblea Legislativa puso su empeño en que por acuerdo legislativo, por Ley de la República, fuera eliminado aquel Decreto Ley de Traidor, lo que se hizo el lunes pasado, en primer debate legislativo, por la totalidad de los diputados presentes.

    Se reafirmó así lo que la Declaratoria de Benemeritazgo ya había hecho.

    Aún así, con su Benemeritazgo, siempre hubo una mano maléfica, de odios ancestrales o viscerales, contra el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Cuando se terminó de construir en 1969, e inaugurado en 1970, el Hospital México, al frente de la instalación, en una plaza que tiene, se puso un Monumento al Dr. Calderón Guardia, con una figura de una pirámide invertida, en cuyo centro de colocó una efigie, una escultura de buen tamaño, del Dr. Calderón Guardia, pieza monumental que en uno de sus lados tenía una abertura para ver al Dr. Calderón Guardia, pero en esa abertura pusieron una reja. Así daba la sensación de que tenían preso, y exhibición, al Dr. Calderón Guardia.

    ¿Quién hizo eso de esa manera? ¿Quién actúo como carcelero del Dr. Calderón Guardia? ¿O quien dio la orden de poner la reja para que aparentara estar preso? La verdad es que no sé, si lo supiera lo diría en este comentario.

    Cuando Rafael Ángel Calderón Fournier, en ejercicio de la Presidencia inauguró la Plaza de las Garantías Sociales, frente al edificio sur de la Caja Costarricense del Seguro Social, trasladó la imagen de su padre a esa Plaza, rindiéndole el honor de exhibirlo de cuerpo entero, sin jaula o celda alguna. De hecho lo liberó de aquella patraña que le habían hecho.

    También en su gobierno falleció el Presidente Figueres, y bajo su Gobierno también se le dio el Benemeritazgo de la Patria. Con ello se sellaron los resabios de resentimientos políticos y se restañaron las heridas aun existentes del 48.

    Hoy la figura del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia está allí, más cerca del pueblo. A él se le han sumado acompañándolo los otros dos Beneméritos de la Patria, que contribuyeron a la aprobación de la Gran Reforma Social y Laboral de Costa Rica, de su Gobierno, con sus bustos, Manuel Mora Valverde, Secretario General del partido Comunista o Vanguardia Popular, y recientemente Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Arzobispo y Jefe de la Iglesia Católica.

    Los Tres, hoy, luceros inapagables en lo mejor de la conciencia nacional y en la Galería de los Hombres Ilustres que han contribuido a tener el país que disfrutamos de progreso social, de democracia robusta y sólida, de sociedad más justa y próspera.

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    Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veintiséis. Alexandra Arias Valladares, cédula de identidad: 1-1518-0858, Corredora Jurada — 1 vez. En mi condición de Corredora Jurada, designada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos - diez, con domicilio social en San José, avenida segunda, calles uno y tres dentro del EXPEDIENTE: 152-GP-08-2026. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el contrato prendario, inscrito en el Registro Nacional al TOMO: 2023 ASIENTO: 00624365 SECUENCIA: 002, se procederá a realizar el remate del bien mueble, se subasta en primer remate por la base de VEINTISEIS MIL NOVENTA DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$26.090,98) a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2026, en San José Central, Uruca, Oficinas Centrales Administrativas, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, el siguiente bien mueble (vehículo) vehículo Placa: JBB173, Marca: M.G., Estilo: MG HS LUX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número de Serie, Chasis y Vin: LSJA24W92PN010312, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Año de Fabricación: 2023, Uso: particular, Color: rojo, N. Motor: 20L4E7KSN2060094, Marca del Motor: M.G., Potencia: 170 KW, Combustible: gasolina. libre de gravámenes y anotaciones. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate en 10 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2026, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate, por la suma de con la base de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19.568,23) en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 10 días hábiles después de la fecha del segundo remate a las ONCE HORAS Y CERO MINUTOS DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2026, el cual se llevará a cabo con una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de la base del primer remate, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.522,74) NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la subasta que, de conformidad con el contrato prendario, inscrito en el Registro Nacional al : TOMO 2023 ASIENTO: 00624365 SECUENCIA: 002, la cláusula v) GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN. Para participaren las subastas los postores deberán depositar ante el CORREDOR JURADO cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional debidamente supervisado por la SUGEF a favor del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, por el monto de la base. vi) De presentarse postores se le adjudicará el bien garante al que haga la oferta mayor, ya sea terceros o el ACREEDOR siempre y cuando su oferta supere la oferta del ACREEDOR y en ese mismo momento con dinero efectivo o cheque de gerencia a nombre del ACREEDOR. El mejor postor deberá señalar un correo eléctronico como medio para atender notificaciones y firmará el ACTA DE REMATE. Publíquese este edicto una única vez, la publicación debe realizarse con un mínimo de 8 días de antelación a la fecha fijada para la primera subasta. - Se remata por ordenarse así en el PROCESO EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTIA PRENDARIA, EXPEDIENTE: 152-GP-08-2026, ACREEDOR: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DEUDOR: BRAVO BADILLA OSCAR JOSE. – a las siete horas y diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintiséis.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE de US$661,880.00 (seiscientos sesenta y un mil ochocientos ochenta dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día dos de octubre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$496,410.00 (cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos diez dólares exactos)) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día quince de octubre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,470.00 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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    Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “DANIEL LEONARDO BADILLA FALLAS - BCR - IMCR - 113820115 - CERO CERO UNO” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Provincia: San José. Finca: dos tres ocho tres siete cuatro. Duplicado: no hay. Horizontal: no hay. Derecho: cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Segregaciones: no hay. Situada en: el distrito uno - Desamparados, cantón tres - Desamparados, de la provincia de San José; la finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte con Ricardo Méndez Cerdas, al sur con Zeneida y Gonzalo Fallas, al este con Gonzalo Fallas Sandi y al oeste con calle pública. Mide: doscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: San José - cero cero cero cuatro dos cero dos - uno nueve siete cinco. Finca con localizaciones en folio real a partir de mil novecientos noventa y cuatro: no hay. Identificador predial: uno cero tres cero uno cero dos tres ocho tres siete cuatro. Antecedentes: los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número dos tres ocho tres siete cuatro, y además proviene de dos tres tres dos dos dos nueve cero cero cuatro. Valor fiscal: ciento treinta y cinco millones de colones. Propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario. Estimación o precio: ciento treinta y cinco millones de colones, dueño del dominio. Presentación: dos mil veinticuatro - cero cero cinco uno cero nueve dos cuatro - cero uno. Fecha de inscripción: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de ciento veinte millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (₡120,662,162.95) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 13 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de noventa millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (₡90,496,622.21) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 21 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de treinta millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (₡30,165,540.74) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomitente-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro de los tres días hábiles siguientes, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Si en el Primer remate no hay postor, se realizará el Segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después de celebrado el Primer remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del Segundo remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Cualquier prórroga o cambio en la fecha de celebración del segundo o tercer remate deberá ser notificado al Fideicomitente en el lugar señalado en el contrato, así como publicarse nuevamente dos avisos en diario de circulación nacional. La venta o subasta pública la realizará el Fiduciario directamente con la presencia de un Notario Público de elección del Fiduciario, quien hará constar mediante acta notarial lo acontecido, en la hora, fecha y lugar fijados y en las condiciones indicadas en el aviso publicado. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomitente-Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.

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