Logo La República

Jueves, 12 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


El comportamiento laboral

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 17 julio, 2023


EB


Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Desde el año de 1943, los abuelos y abuelas, legaron una legislación laboral unificada, en la que se incluyen principios fundamentales, de convivencia laboral, como la buena fe, lealtad, debido comportamiento, tolerancia, etc. Estos deben ser en todos los sentidos, de patrono a trabajador, de trabajador a patrono y de trabajador a trabajador; es que, sino se da esto, la vida laboral, sería algo insostenible; pensando que en muchos casos, se pasa más tiempo en este, que dentro de las mismas relaciones de la vida personal o familiar/social.

Esto conlleva a pensar que se debe tener además del buen comportamiento en el trabajo, aparentarlo (en alusión al dicho romano: “la mujer del cesar no solo debe serlo, sino también aparentarlo”), ya que en caso contrario, podría traer consecuencias jurídicas laborales, que pueden dar al traste con la relación misma, como en el que se refiere a continuación, en donde si bien, no hubo consecuencias que lamentar en contra de la vida y la seguridad, sí se pusieron en peligro dichos bienes fundamentales y por ende altamente estimados.

En un fallo del Tribunal de Apelaciones del primer circuito judicial de Trabajo, en redacción del Juez, Luis Mesén García, según sentencia no. 1436 de 3 de diciembre del año 2021, se vino a considerar la viabilidad y procedencia de un despido de una persona (imaginando que hubo apercibimientos no atendidos, hasta que hicieron irresistible el sostenimiento de la relación de empleo) que se comprobó (aunque no se sabe el animus o fuero interno o si hubiera sido capaz de llevar a la práctica lo inferido) que profería dentro de su centro de trabajo y ante sus compañeros: “su deseo de realizar un homicidio masivo y de su apoyo a la práctica del suicidio, incluso en su caso personal”.

Lo anterior, fue considerado por el Alto Tribunal de lo laboral, como una conducta censurable, cuya conducta se adecua a lo estipulado en el Código de Trabajo, como causa de despido sin responsabilidad del patrono, al existir, con solo la emisión de dichas aseveraciones, una perdida de confianza patronal y por ende una falta grave a las obligaciones que imponen los contratos (al margen de la existencia física de algún reglamento, código de conducta o política patronal, por cuanto hay cuestiones de sentido común, dentro del desempeño cotidiano laboral). Esto, por cuanto, como se dijo se puso en entredicho bienes fundamentales (vida y seguridad) y por otro lado, con independencia si el animus en efecto era cometerse homicidios masivos o suicidios, estas solas manifestaciones constantes, conllevan violencia verbal, que definitivamente (como se desprendió de los testimonios) generan desasosiego, dentro de todo el clima organizacional, dando al traste, con la misma razón de ser, del rubro para el que está destinado el giro empresarial.

Como causa de despido, sin responsabilidad de la parte empleadora, está precisamente conducirse de manera inmoral y que más inmoral o incluso ilegal atentando contra el régimen penal, que el hacer apología de lo que se consideran como conductas irreprochables socialmente, por el sistema criminal (como los homicidios masivos y autoliquidación), máxime en estos tiempos tan convulsos y confusos, en donde se ha visto menosprecio masivo por la vida (mediante matanzas en serie de personas inocentes), por parte de algunos “singulares especímenes” de la raza humana.

De allí, que se considere en lo personal, que esta es una sentencia con un ejemplar análisis, que viene a marcar un precedente particular, dentro de la jurisprudencia y doctrina laboral y por otra parte, no resta más que rescatar la toma de decisión oportuna por parte de la empleadora, en desvincular a una persona trabajadora, con este tipo de conductas; viniendo a estar dicha decisión, apegada al marco jurídico y a los principios legados; en donde en este caso, no hubo consecuencias contra la integridad física de algún colaborador, que lamentar (salvo los nervios normales y el escepticismo, que pudo generar la situación descrita); no obstante, esto es para meditar en cualquier otro caso similar que se pueda presentar. Porque estar informados de manera oportuna, provoca toma de decisiones concienzudas, en pro de una convivencia pacífica y de protección para las partes, dentro del diario quehacer laboral.








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.