¿Dónde voy a poder fumar?
| Sábado 02 junio, 2012
¿Dónde voy a poder fumar?
A la luz de la nueva normativa antitabaco implementada en nuestro país con el fin de reducir el consumo de sus productos derivados, la exposición de la población a los efectos nocivos del humo, prevenir que crezca el número de personas consumidoras y combatir un posible contrabando de mercancías, ha surgido controversia con relación a varios aspectos que inciden en los habitantes. Una de las cuestionables surgidas sobre este tema es cuáles son los espacios libre de humo y en cuáles puedo fumar. Mediante una lista de números cláusus definida en el artículo 5 de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, en concordancia con el artículo 4 de su propuesta de Reglamento, los espacios 100% libres de humo son: lugares de trabajo, centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, centros de educación, dependencias administrativas, instancias deportivas, ascensores, cajeros automáticos, puertos, aeropuertos, centros culturales, cines, teatros, paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que esté debidamente autorizado por el MOPT. Sobre los lugares de trabajo, la normativa nacional establece la prohibición que tiene el trabajador para fumar dentro de los vehículos que utiliza para sus labores, además este indicativo incide también dentro de la zona de trabajo, en zonas conexas y anexas que incluyen los parqueos que están alrededor del edificio y las áreas anexas que son los espacios que no están a los lados o rodeando el edificio pero de igual forma pertenecen a él. Creo yo, que esta disposición es anómala al pretender evitar una posible exposición del humo del cigarro a las personas que no fuman, en cuanto a que los espacios son aislados al área principal de trabajo y que ahora son restringidos sin justa causa. De tal manera, solo será legal fumar en su hogar considerado por muchos como algo desmedido por existir sitios abiertos que poseen ventilación apta y cuya concentración de personas no es elevada, los cuales serían bien utilizados para consumir productos derivados del tabaco. Sobre el desempeño de la ley desde su entrada en vigencia se han cursado en la Sala Constitucional alrededor de 4 Acciones de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 5, 22 y 29, los cuales fueron rechazados de plano, implicando por el momento, una derrota legal contra las estipulaciones expuestas en la ley, exento a lo que ha sucedido en materia de salud, donde se ha comprobado que ha propiciado grandes ventajas incentivando a la población a prácticas más saludables. Ante lo desarrollado, estimo un reto para la población costarricense, en su lucha constante para proteger de la libertad de empresa, libertad de comercio, libre decisión ante las exigencias políticas de los demás y del otro lado observo a la Administración desafiando sus posibilidades en busca de poder ejecutar todas las exigencias plasmadas en la propuesta de Reglamento.
Diorella González Vega
A la luz de la nueva normativa antitabaco implementada en nuestro país con el fin de reducir el consumo de sus productos derivados, la exposición de la población a los efectos nocivos del humo, prevenir que crezca el número de personas consumidoras y combatir un posible contrabando de mercancías, ha surgido controversia con relación a varios aspectos que inciden en los habitantes. Una de las cuestionables surgidas sobre este tema es cuáles son los espacios libre de humo y en cuáles puedo fumar. Mediante una lista de números cláusus definida en el artículo 5 de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, en concordancia con el artículo 4 de su propuesta de Reglamento, los espacios 100% libres de humo son: lugares de trabajo, centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, centros de educación, dependencias administrativas, instancias deportivas, ascensores, cajeros automáticos, puertos, aeropuertos, centros culturales, cines, teatros, paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que esté debidamente autorizado por el MOPT. Sobre los lugares de trabajo, la normativa nacional establece la prohibición que tiene el trabajador para fumar dentro de los vehículos que utiliza para sus labores, además este indicativo incide también dentro de la zona de trabajo, en zonas conexas y anexas que incluyen los parqueos que están alrededor del edificio y las áreas anexas que son los espacios que no están a los lados o rodeando el edificio pero de igual forma pertenecen a él. Creo yo, que esta disposición es anómala al pretender evitar una posible exposición del humo del cigarro a las personas que no fuman, en cuanto a que los espacios son aislados al área principal de trabajo y que ahora son restringidos sin justa causa. De tal manera, solo será legal fumar en su hogar considerado por muchos como algo desmedido por existir sitios abiertos que poseen ventilación apta y cuya concentración de personas no es elevada, los cuales serían bien utilizados para consumir productos derivados del tabaco. Sobre el desempeño de la ley desde su entrada en vigencia se han cursado en la Sala Constitucional alrededor de 4 Acciones de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 5, 22 y 29, los cuales fueron rechazados de plano, implicando por el momento, una derrota legal contra las estipulaciones expuestas en la ley, exento a lo que ha sucedido en materia de salud, donde se ha comprobado que ha propiciado grandes ventajas incentivando a la población a prácticas más saludables. Ante lo desarrollado, estimo un reto para la población costarricense, en su lucha constante para proteger de la libertad de empresa, libertad de comercio, libre decisión ante las exigencias políticas de los demás y del otro lado observo a la Administración desafiando sus posibilidades en busca de poder ejecutar todas las exigencias plasmadas en la propuesta de Reglamento.
Diorella González Vega