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Viernes, 26 de julio de 2024



FORO DE LECTORES


Donaciones deducibles del Impuesto Sobre la Renta

Isabel Víctor Isabel.victor@cr.gt.com | Jueves 08 febrero, 2024


Isabel Víctor


En estos primeros meses del año, las empresas se encuentran en el proceso de revisión de sus resultados del periodo 2023, esto con el fin de preparar la conciliación fiscal y presentar la declaración D-101 del Impuesto Sobre la Renta.

Por ello, uno de los puntos más relevantes a nivel fiscal es el análisis, con respecto a la normativa tributaria, de los gastos deducibles y no deducibles del Impuesto sobre la Renta.

En el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, indica que los gastos son deducibles siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Uno de ellos son las donaciones, que se encuentran en el inciso q) de la Ley. Pero ¿cuáles requisitos deben tener las donaciones para ser consideradas deducibles?

En primer lugar, es importarte hacer una distinción entre aquellas instituciones que requieren estar inscritas ante la Administración Tributaria como entes autorizados para recibir donaciones, de aquellas que no, ya que estas instituciones han sido previamente definidas por Ley.

De acuerdo con la resolución DGT-R-03-2022 las instituciones definidas por Ley y que no requieren de un documento de autorización son: las del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, Municipalidades, las Universidades del Estado, La Junta de Protección Social (JPS), las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Para el caso de las instituciones o entidades que no se encuentran en esta lista taxativa, deberán tramitar la correspondiente autorización ante la Administración Tributaria y cumplir con los siguientes requisitos generales:

- Estar al día con las obligaciones tributarias, así como el pago de cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social.

- La actividad que realice debe de ser dentro del territorio costarricense.

- La actividad económica inscrita ante la Dirección General de Tributación debe estar alineada con lo que se estableció en el acta constitutiva y que contribuya al bienestar social.

- El representante legal debe estar acreditado en el Registro Único Tributario.

- Presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones” mediante la plataforma TRAVI.

Ahora bien, las consideraciones que debe tener una sociedad cuando realice una donación para determinar si esta puede ser utilizada como deducible para efectos fiscales, de acuerdo con la normativa Tributaria, son los siguientes:

- Consultar las instituciones autorizadas: El contribuyente debe cerciorarse de que la institución que va a recibir la donación posea la autorización vigente por parte de la Administración Tributaria y solicitar al donatario la resolución que respalde la autorización. Es necesario que el donante consulte el nombre de la institución en la "Lista de Autorizados para recibir donaciones” la cual se encuentra disponible en siguiente enlace de la página web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/docs/AutorizadosRecibirDonaciones.pdf. En este caso se puede solicitar también el documento que acredite la autorización para recibir donaciones ya que muchas veces esta lista no se encuentra actualizada.

- Comprobante de donación: Es importante que el donante solicite el comprobante que respalde que se efectuó la donación, este documento debe de contener los datos del donatario y del donante, una descripción del bien, servicio o monto de dinero que se está entregando, así como la fecha en la que se efectuó la donación. Este comprobante es el que respalda la donación, el donante deberá de conservarlo por un periodo de cinco años.

- Monto permitido de deducción: La ley del Impuesto Sobre la Renta permite que el contribuyente pueda deducir las donaciones, siempre y cuando, el monto no exceda el 10% de la renta neta del obligado, de igual manera si se realizan donaciones a diferentes instituciones autorizadas, la sumatoria de estas donaciones no debe superar el límite del 10% de la renta neta. Para determinar el monto correspondiente al 10%, se debe de tomar la utilidad neta del periodo, pero sin considerar el gasto por donación.

- Donación en especie: En caso de que el donante realice una donación en especie debe tener presente que es necesario contar con una certificación del valor del bien o servicio a donar. Esta certificación debe ser emitida por un contador público autorizado. Si la donación en especie corresponde a un bien, será necesario contar con el trabajo de un perito que se encuentre incorporado al colegio respectivo.

Como contribuyentes debemos de asesorarnos con un profesional en materia tributaria antes de considerar una donación como deducible, esto con el fin de garantizar que se cumple con lo que indica la normativa tributaria, evitar futuros problemas fiscales y realizar la correcta planeación tributaria para el periodo fiscal vigente en caso de querer incurrir en el tema de donaciones como escudo fiscal en este periodo fiscal 2024.







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