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Diferencial Cambiario para Inversionistas

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 04 mayo, 2023


Rafael González  Socio de Impuestos y Legal  Grant Thornton


Rafael González

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Sin lugar a dudas, en materia de impuestos, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del colón nos preocupa a todos, por una u otra razón. Sin embargo, a raíz de los cambios en la legislación del tributo sobre la renta ocurrida en Julio de 2019, los inversionistas tradicionales; es decir, quienes tienen sus ahorros en instrumentos financieros en colones o en dólares, se enfrentaron a una situación nunca antes vista en materia tributaria en Costa Rica.

En efecto, si partimos de que el diferencial cambiario es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes, podemos imaginarnos las situaciones que enfrenta un inversionista pasivo que genera esas diferencias, ya sea que haya invertido en colones o dólares y, consecuentemente, obtenido ganancias o pérdidas.

Recordemos, justamente, que la reforma a la Ley de Renta gravó expresamente el diferencial cambiario, tanto para contribuyentes empresariales, como para inversionistas pasivos.

La buena noticia es que la Administración Tributaria finalmente publicó su Criterio Institucional para aclarar el tratamiento de las diferencias de cambio, con lo cual genera un marco de seguridad jurídica para los contribuyentes.

Lamentablemente, la Administración deja por fuera (a pesar de mencionarlos varias veces) el tratamiento del diferencial en el caso de las rentas empresariales. Baste decir, ante esa omisión, que ese diferencial sería el que derive de la valuación de activos financieros (activos o pasivos) que estuvieran afectos a la actividad empresarial. Y que, en principio, se gravarían o deducirían con base en su devengo contable.

Pero tratándose de inversionistas pasivos, el Criterio sí abarca los supuestos en los que el inversionista, si bien devenga contablemente el diferencial cambiario, no se encuentra en la situación de que ocurra el hecho generador del impuesto a las rentas del capital. Lo anterior, toda vez que el Criterio circunscribe dicho hecho generador al efectivo cambio de la moneda (dolarizar colones o colonizar dólares).

Ya sea que el inversionista termine el período fiscal con un efecto cambiario favorable o desfavorable, o que renueve dicha inversión, o que la liquide a su vencimiento; siempre y cuando no cambie la moneda, no estará sujeto al tributo sobre las ganancias y pérdidas de capital. Llama la atención, eso sí, que cuando venda su inversión y genere una ganancia o pérdida cambiaria, sí estará sujeto a impuesto, aunque el precio de la venta se pague en la misma moneda. Eso nos parece contradictorio.

Caso contrario, cuando el inversionista cambie sus dólares a colones, deberá cuantificar el efecto cambiario y declarar su pérdida o ganancia. En este caso si será necesario presentar una declaración D 162, dentro de los 10 días del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la ganancia.

Claramente, aún así el tratamiento aplicable no resulta muy cómodo para los contribuyentes que mantienen sus activos en dólares; pero los convierten a colones para cubrir gastos mensuales o periódicos.









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